De acuerdo con la legislación colombiana, en caso de que se inicie un proceso de embargo en contra de algún ciudadano, hay algunos bienes que no pueden ser retenidos, entre ellos se encuentra la pensión. No obstante, a pesar de esta excepción, un juez sí podría emitir una orden para sustraer ese ingreso, únicamente bajo algunas condiciones.

En el país, el embargo de una pensión es una medida que puede ser aplicada en situaciones específicas con el objetivo de que se garantice el cumplimiento de las responsabilidades económicas del dueño de la misma. Sin embargo, la ley obliga a que haya algunas reglas y protecciones que permitan asegurar que las personas no queden sin recursos económicos en su totalidad.

De hecho, la Ley 100 de 1993, señala que “se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, y en artículo de inembargabilidad, aclara que ingresos como las pensiones no se pueden embargar.

Existen algunos bienes que no pueden ser embargados, pese al tipo de deuda que esté pendiente. | Foto: Redacción Semana

Sin embargo, en ese apartado se declara que “Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.

En ese sentido, las prestaciones sociales, como lo son las pensiones, sin importar del tipo de fondo del que provengan, sea público o privado, sí pueden ser embargadas. Uno de los casos más comunes se presenta con el cumplimiento de obligaciones alimentarias, en las que se retienen únicamente un porcentaje del ingreso.

También, otro de los casos en los que se podría embargar una pensión es cuando se está en mora con el crédito hipotecario. Ante esa situación, si el dueño del ingreso tiene una deuda pendiente con la entidad financiera que hizo el préstamo, esta puede pedir el embargo para que de esa forma se asegure el pago de la deuda.

En caso de que algún colombiano presente mora en el crédito hipotecario, la entidad financiera que hizo el préstamo, puede pedir el embargo de la pensión para asegurar el pago. | Foto: run co

Existen casos donde hay obligaciones laborales pendientes, como cuando no se ha pagado el salario, las prestaciones sociales o indemnizaciones que exige la ley. En esa situación también se puede embargar la pensión. Esa excepción aplica en situaciones en las que el empleador no cumple con sus obligaciones y el empleado busca el pago a través de un embargo de su pensión.

La pensión no puede ser embargada en su totalidad

Es posible que sea embargada una pensión para el pago de deudas fiscales, las cuales pueden incluir el pago de impuestos pendientes, multas u otras obligaciones tributarias. No obstante, existe una protección legal que declara que el embargo por ese tipo de deudas no puede superar el 50 % del valor de la pensión de una persona. Lo anterior, para garantizar que se conserve mínimo vital.

Además, se debe tener en cuenta las condiciones para hacer dicha retención, porque de acuerdo con la Ley 1395 de 2010, el monto máximo que se puede embargar de una pensión no puede superar el porcentaje del ingreso mencionado y el límite mínimo inembargable es de 1,5 salarios mínimos legales vigentes.

El monto máximo que se puede embargar de una pensión no puede superar el 50 % del ingreso total.

Por ello, pese a que se solicite un embargo, el dueño de la pensión debe tener un monto mínimo que no puede ser retenido. Asimismo, el Decreto 994 del 2003 de la ley Colombiana establece que “los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrán exceder el 50 % de la mesada pensional. Si se trata de embargos por pensiones alimenticias, o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, podrá ser embargado hasta el 50 % de la mesada, que le corresponda pagar a cada una de las instituciones”.