Desde que entró en vigencia la Ley 2157 de 2021, también conocida como la Ley de borrón y cuenta nueva, son varios los beneficios que ha traido para la vida crediticia de los colombianos.
“La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información”, señala la ley.
De igual forma, se determina que el término de permanencia de la información será el doble de tiempo de mora. Esto quiere decir, máximo cuatro años a partir de la fecha en la que se paguen las cuotas vencidas o se extinga la obligación. En suma, sobre los datos negativos o información cuyo contenido sea referente al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y todo aquello relacionado a una situación de incumplimiento de obligaciones, caducará una vez pasados ocho años.
Este tiempo contará a partir del momento en que entre en mora la obligación y, una vez cumplido este término, deberán ser eliminada de la base de datos. Así mismo, la ley determina que el término de permanencia de la información será el doble de tiempo de mora. Es decir, máximo cuatro años a partir de la fecha en la que se paguen las cuotas vencidas o se extinga la obligación.
Respecto a las obligaciones inferiores o iguales al 15 % de un salario mínimo, el dato negativo por obligaciones que tengan mora será reportado después de cumplirse al menos dos comunicaciones en días referentes. Además deben transcurrir entre la última comunicación y el reporte de 20 días calendario.
Cabe resaltar que cualquier tipo de información negativa o desfavorable que esté en bases de datos de los sistemas de riesgo y se vincule a calificaciones, récord o cualquier medición financiera, comercial o crediticia deberá ser actualizada casi a la par con el retiro del dato negativo.
Plazos
Esto es lo que la normativa establece en cuanto a los tiempos para los reportes en las centrales de riesgo: - Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
- Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
-Los titulares que extingan sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones.
-En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
- Las personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.
- Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.
- Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el lcetex, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.
Con información de Portafolio