Entre las opciones de declaración está el declarar ingresos por prestación de servicios y son muchas las dudas que existen alrededor de este tema.
Primero que todo vale la pena aclarar que desde el punto de vista tributario, el tema es algo complejo porque la norma no define con claridad lo que es una compensación por servicios personales.
Las compensaciones por servicios personales son una renta de trabajo como tal, pero el tratamiento en el impuesto de renta de algunos de estos conceptos es diferente.
Según explican los expertos, en el artículo 103 del estatuto tributario define las rentas de trabajo como las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Es decir que toda actividad por la que una persona reciba un ingreso se puede clasificar como una compensación por servicios personales, pero no todos esos pagos se tienen el mismo tratamiento.
Por ejemplo, los salarios y demás pagos derivados de una relación laboral tienen clasificación propia, y su tratamiento tributario es claro, en tanto la compensación por servicios personales cubre otro tipo de pagos como honorarios, servicios, etc., que suponen un tratamiento diferente.
¿Cómo declarar los honorarios y los pagos por servicios?
Todos los ingresos obtenidos por las personas naturales bajo la figura de prestación de servicios personales se declaran en la sección de rentas de trabajo independientemente del nombre que se le dé, como salarios, honorarios, servicios, etc.
La cédula general está conformado por las siguientes sub cédulas:
- Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
- Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
- Rentas no laborales: son todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales.
Costos y gastos sobre compensación por servicios personales.
Los costos y gastos que se pueden declarar son aquellos que se puedanadjudicar a la actividad que generó los honorarios por compensación personal, como indica el inciso 3 del artículo 1.2.1.20.5 del decreto 1625 de 2016:
“Los costos y gastos que se pueden detraer corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario”.
¿Costos y gastos, o renta exenta?
Como ya ha explicado, el contribuyente que tiene ingresos por compensación de servicios personales debe decidir entre dos opciones: declarar rentas exentas o declarar costos y gastos.
Es importante tener en cuenta que si los costos y gastos son elevados, probablemente sea mejor declararlos en lugar de optar por la renta exenta.
Además, hay personas que simplemente no podrán optar por la renta exenta, en caso de no cumplir con los requisitos señalados en el parágrafo 5 del artículo 206 del estatuto tributario.