La declaración de renta es un documento que se debe presentar cada año ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). En esta se consigna la información sobre sus movimientos y activos dependiendo de esta cifra, se fija el valor a pagar por declaración.

En ese sentido, la Dian ha dispuesto los recursos esenciales para llevar a cabo el proceso de presentación del impuesto sobre renta que corresponde al año 2022. Esto le permitirá a las personas cumplir con su obligación de manera puntual y efectiva.

Cabe mencionar que el plazo inició el 9 de agosto y terminará el 19 de octubre, y varía de acuerdo al número de identificación que tenga cada ciudadano, pues deben tener en cuenta los dos últimos dígitos.

La Dian ha dispuesto los recursos esenciales para llevar a cabo el proceso de presentación del impuesto sobre renta que corresponde al año 2022. | Foto: Getty Images

¿Quiénes deben declarar renta?

De acuerdo con información de la Dian, este año le corresponde declarar renta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia, que en 2022 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
  • Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas IVA al cierre de 2022.

Además, la entidad aclaró que “las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 en el Formulario 110″, en los mismos plazos señalados en el calendario.

Herramientas que ayudan con el diligenciamiento, presentación y pago

La entidad destacó una serie de mecanismos ubicados en el Micro sitio Renta Personas Naturales Año Gravable 2022, que le facilitarán el cumplimiento de esta obligación tributaria:

  • Programa Ayuda Renta 2022: podrá elaborar un borrador su declaración, el cual le facilitará el diligenciamiento final del formulario.
  • También cuenta con la declaración sugerida de renta, en la que la Dian propone valores para varias casillas del formulario, los cuales, cada persona define si se adaptan a su realidad jurídica, económica y financiera.
  • Hágalo usted mismo: tendrá una guía que le orientará paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.
La declaración de renta es un cargo que las personas naturales deben pagar al Estado. | Foto: Getty Images

Regístrese para llenar su declaración

Las personas naturales que tienen la responsabilidad de presentar la declaración de renta, necesitará activar su usuario a través de la página oficial, ya que la interfaz para presentarla estará disponible para ser completado solo a través de la alternativa de ‘Usuario Registrado’.

Por ello, la entidad le recomienda a los contribuyentes preparar los documentos de soportes que son claves para el diligenciamiento de su declaración y anticiparse de las fechas establecidas del calendario tributario por si sucede alguna novedad.

Si desea más información o necesita aclarar más dudas recuerde comunicarse a través de los canales de atención al cliente de la DIAN.

Las fechas establecidas son:

  • 19 y 20: 23 de agosto del 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto del 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto del 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto del 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto del 2023
  • 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
El calendario tributario de la Dian para el 2023 va del 9 de agosto al 19 de octubre. | Foto: Getty Images
  • 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
  • 67 y 68:26 de septiembre del 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
  • 75 y 76: 2 de octubre del 2023
  • 77 y 78: 3 de octubre del 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre del 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre del 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre del 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre del 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre del 2023
  • 89 y 90:11 de octubre del 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre del 202
  • 93 y 94: 13 de octubre del 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre del 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre del 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre del 2023