La declaración de renta es un documento que se debe presentar cada año ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). En esta se consigna la información sobre sus movimientos y activos dependiendo de esta cifra, se fija el valor a pagar por declaración.
En ese sentido, la Dian ha dispuesto los recursos esenciales para llevar a cabo el proceso de presentación del impuesto sobre renta que corresponde al año 2022. Esto le permitirá a las personas cumplir con su obligación de manera puntual y efectiva.
Cabe mencionar que el plazo inició el 9 de agosto y terminará el 19 de octubre, y varía de acuerdo al número de identificación que tenga cada ciudadano, pues deben tener en cuenta los dos últimos dígitos.
¿Quiénes deben declarar renta?
De acuerdo con información de la Dian, este año le corresponde declarar renta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia, que en 2022 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:
- Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
- Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
- Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas IVA al cierre de 2022.
Además, la entidad aclaró que “las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 en el Formulario 110″, en los mismos plazos señalados en el calendario.
Herramientas que ayudan con el diligenciamiento, presentación y pago
La entidad destacó una serie de mecanismos ubicados en el Micro sitio Renta Personas Naturales Año Gravable 2022, que le facilitarán el cumplimiento de esta obligación tributaria:
- Programa Ayuda Renta 2022: podrá elaborar un borrador su declaración, el cual le facilitará el diligenciamiento final del formulario.
- También cuenta con la declaración sugerida de renta, en la que la Dian propone valores para varias casillas del formulario, los cuales, cada persona define si se adaptan a su realidad jurídica, económica y financiera.
- Hágalo usted mismo: tendrá una guía que le orientará paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.
Regístrese para llenar su declaración
Las personas naturales que tienen la responsabilidad de presentar la declaración de renta, necesitará activar su usuario a través de la página oficial, ya que la interfaz para presentarla estará disponible para ser completado solo a través de la alternativa de ‘Usuario Registrado’.
Por ello, la entidad le recomienda a los contribuyentes preparar los documentos de soportes que son claves para el diligenciamiento de su declaración y anticiparse de las fechas establecidas del calendario tributario por si sucede alguna novedad.
Si desea más información o necesita aclarar más dudas recuerde comunicarse a través de los canales de atención al cliente de la DIAN.
Las fechas establecidas son:
- 19 y 20: 23 de agosto del 2023
- 21 y 22: 24 de agosto del 2023
- 23 y 24: 25 de agosto del 2023
- 25 y 26: 28 de agosto del 2023
- 27 y 28: 29 de agosto del 2023
- 29 y 30: 30 de agosto del 2023
- 31 y 32: 31 de agosto del 2023
- 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
- 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
- 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
- 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
- 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
- 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
- 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
- 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
- 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
- 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
- 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
- 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
- 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
- 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
- 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
- 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
- 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
- 67 y 68:26 de septiembre del 2023
- 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
- 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
- 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
- 75 y 76: 2 de octubre del 2023
- 77 y 78: 3 de octubre del 2023
- 79 y 80: 4 de octubre del 2023
- 81 y 82: 5 de octubre del 2023
- 83 y 84: 6 de octubre del 2023
- 85 y 86: 9 de octubre del 2023
- 87 y 88: 10 de octubre del 2023
- 89 y 90:11 de octubre del 2023
- 91 y 92: 12 de octubre del 202
- 93 y 94: 13 de octubre del 2023
- 95 y 96: 17 de octubre del 2023
- 97 y 98: 18 de octubre del 2023
- 99 y 00: 19 de octubre del 2023