Ya se aproxima la fecha en la que los contribuyentes en el país deben cumplir con la obligación fiscal de la declaración de renta.

Dicha obligación comprende los movimientos realizados durante el periodo fiscal 2022 y cada año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) da a conocer los requisitos y las fechas límite para presentarla, así como los topes y los pasos para realizar el trámite.

Cada persona tiene una fecha límite para pagar y está determinada con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria, NIT, los cuales están ubicados en el calendario tributario de la Dian.

De acuerdo a la DIAN existen algunos factores que son tenidos en cuenta para determinar quienes deben pagar este impuesto. Las personas que cumplan las siguientes condiciones deben pagarlo:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
Cada persona tiene una fecha límite para pagar y está determinada con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria, NIT, los cuales están ubicados en el calendario tributario de la Dian. | Foto: Cesar Flechas

Y así como es importante conocer las fechas de pago, también es fundamental conocer si se tienen saldos a favor y como estos saldos pueden beneficiarlo en la declaración de renta.

Expertos en la rama contable explican que “el saldo a favor surge cuando el contribuyente al final del período gravable tiene retenciones en la fuente o anticipos que superan el valor del impuesto a cargo (y las sanciones si hubiere lugar a ellas)”.

Dicho monto, que sería un dinero que lo estaría beneficiando por encima del pago a la entidad, puede tener varias destinaciones, según las necesidades de cada contribuyente.

¿Qué se puede hacer con el saldo a favor?

1. Devolución del dinero: en primera instancia, usted podrá recibir el dinero que aparece a su favor, luego de radicar los documentos ante la Dian y adjuntar los documentos solicitados en el proceso.

“Los plazos para la devolución varían. En principio, y asumiendo que todo está en orden, se trata de 50 días posteriores a la fecha en la cual se radica la solicitud, pero, si dicha solicitud se radica durante los dos meses posteriores a la presentación de la declaración, se amplía un mes más”, señalan los expertos.

La devolución se realiza a través de la cuenta bancaria o por medio de los denominados Tidis (Títulos de Devolución de Impuestos).

La devolución se realiza a través de la cuenta bancaria o por medio de los denominados Tidis (Títulos de Devolución de Impuestos). | Foto: Getty Images

Hay que decir que la ley no limita el tiempo durante el cual se puede arrastrar un saldo a favor, lo que significa que este puede ser indefinido hasta que se acabe ese saldo a favor, o hasta que el contribuyente decida solicitarlo en devolución o compensación.

3. Compensar el saldo a favor: se entiende como compensación cuando el contribuyente tiene una deuda pendiente con la Dian y le pide que compense o que se cruce el saldo a favor con la deuda.

Cabe señalar que este punto será obligatorio en caso de que desee recibir la devolución, pues antes de darle el dinero correspondiente, primero tendrá que saldar otros impuestos que estén pendientes de pago.

Se entiende como compensación cuando el contribuyente tiene una deuda pendiente con la Dian y le pide que compense o que se cruce el saldo a favor con la deuda. | Foto: Esteban Vega La-Rotta / Publicaciones Semana