La declaración de renta es un impuesto obligatorio que todos los colombianos, que sobrepasen los límites de ingresos y egresos impuestos por la DIAN, deben presentar en las fechas estipuladas por esta entidad, por eso si usted no sabe si debe o no entregar el informe, aquí se lo contamos.

Lo primero que hay que tener claro es que tanto las personas jurídicas, como naturales, deben presentar la declaración de renta siempre y cuando hayan pasado los topes obligatorios. Por lo tanto, debe acercarse a su contador de confianza para poner en regla sus cuentas.

Para saber si usted debe o no presentar la declaración de renta del año 2022, tiene varias opciones para conocerlo:

-La DIAN le enviará a su correo electrónico registrado en el RUT un oficio comunicándole que debe presentar la renta.

-Otra opción es consultar a un contador, él o ella le sacará de la duda.

Tenga en cuenta que para declarar la renta, si es persona natural y es empleado, la empresa en la que labora deberá entregarle un documento de Certificado de Ingresos y Retenciones del año 2022.

Además, deberá pedirle a los bancos, si usted tiene cuentas activas, sean a través de cuenta de nómina o por tarjetas de crédito, que le envíen el Certificado bancario de declaración de la vigencia 2022, o descargarlo a través de la APP de su banco o en el portal web del mismo.

Tener un excelente contador le dará garantías de presentar una muy buena declaración de renta y probablemente no tener que pagar nada.

Cómo saber si debo declarar renta

  • · Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
  • · Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • · Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • · Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • · Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
  • · Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.
La Dian tiene en cuenta, incluso, los registros de ahorros que tenga el ciudadano en un Fondo de Empleados o en una Corporación.

A continuación, estás son las fechas a tener en cuenta para declarar renta en el mes de septiembre, de acuerdo al último número del NIT o de su cédula:

  • 1 de septiembre: 33 y 34
  • 4 de septiembre: 35 y 36
  • 5 de septiembre: 37 y 38
  • 6 de septiembre: 39 y 40
  • 7 de septiembre: 41 y 42
  • 8 de septiembre: 43 y 44
  • 11 de septiembre: 45 y 46
  • 12 de septiembre: 47 y 48
  • 13 de septiembre: 49 y 50
  • 14 de septiembre: 51 y 52
  • 15 de septiembre: 53 y 54
  • 18 de septiembre: 55 y 56
  • 19 de septiembre: 57 y 58
  • 20 de septiembre: 59 y 60
  • 21 de septiembre: 61 y 62
  • 22 de septiembre: 63 y 64
  • 25 de septiembre: 65 y 66
  • 26 de septiembre: 67 y 68
  • 27 de septiembre: 69 y 70
  • 28 de septiembre: 71 y 72
  • 29 de septiembre: 73 y 74

Eso sí, es muy importante que tenga en cuenta lo siguiente: si a usted le corresponde declarar renta, obligatoriamente no le pagará a la DIAN, pues el contador de confianza podrá justificar sus movimientos financieros para evitar un cobro, eso sí, siempre y cuando sus gastos no sean mayúsculos, por eso es necesario que consulte a su contador de confianza.