En 2024, los colombianos deberán declarar las transacciones económicas realizadas durante el año 2023. Este proceso, gestionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), implica que las personas naturales, tanto empleados como independientes, paguen impuestos sobre las ganancias obtenidas en el año anterior.
Requisitos para declarar renta
La DIAN establece ciertos criterios para determinar quiénes deben declarar renta. Estos son:
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2023 igual o superior a $190.854.000.
- Ingresos totales del año 2023 iguales o superiores a $59.377.000.
- Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $59.377.000.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $59.377.000.
Si cumple con alguno de estos requisitos, la DIAN le va a notificar para que realice la declaración de renta según el calendario tributario establecido.
Estas son las personas que no declaran renta:
- Asalariados que no sean responsables del IVA y cuyos ingresos brutos provengan en un 80% o más de su salario.
- Personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia, cuyos ingresos hayan sido sometidos a retención en la fuente, de acuerdo con los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
Calendario tributario del 2024
La DIAN ha establecido el siguiente calendario para la declaración de renta, basado en los dos últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria):
- 01 y 02 -12 de agosto del 2024
- 03 y 04 -13 de agosto del 2024
- 07 y 08 -15 de agosto del 2024
- 09 y 10 - 16 de agosto del 2024
- 11 y 12 - 20 de agosto del 2024
- 13 y 14 - 21 de agosto del 2024
- 15 y 16 - 22 de agosto del 2024
- 17 y 18 -23 de agosto del 2024
- 19 y 20 - 26 de agosto del 2024
- 21 y 22 - 27 de agosto del 2024
- 23 y 24 - 28 de agosto del 2024
- 25 y 26 -29 de agosto del 2024
- 27 y 28 -2 de septiembre del 2024
- 29 y 30 - 3 de septiembre del 2024
- 31 y 32 - 4 de septiembre del 2024
- 33 y 34 - 5 de septiembre del 2024
- 35 y 36 - 6 de septiembre del 2024
- 37 y 38 - 9 de septiembre del 2024
- 39 y 40 - 10 de septiembre del 2024
- 41 y 42 - 11 de septiembre del 2024
- 43 y 44 - 12 de septiembre del 2024
- 45 y 46 - 13 de septiembre del 2024
- 47 y 48 - 16 de septiembre del 2024
- 49 y 50 - 17 de septiembre del 2024
- 51 y 52 - 18 de septiembre del 2024
- 53 y 54 - 19 de septiembre del 2024
- 55 y 56 - 20 de septiembre del 2024
- 57 y 58 - 23 de septiembre del 2024
- 59 y 60 - 24 de septiembre del 2024
- 61 y 62 - 25 de septiembre del 2024
- 63 y 64 - 26 de septiembre del 2024
- 65 y 66 - 27 de septiembre del 2024
- 67 y 68 - 1 de octubre del 2024
- 69 y 70 - 2 de octubre del 2024
- 71 y 72- 3 de octubre del 2024
- 73 y 74 - 4 de octubre del 2024
- 75 y 76 - 7 de octubre del 2024
- 77 y 78 - 8 de octubre del 2024
- 79 y 80 - 9 de octubre del 2024
- 81 y 82 - 10 de octubre del 2024
- 83 y 84 - 11 de octubre del 2024
- 85 y 86 - 15 de octubre del 2024
- 87 y 88 - 16 de octubre del 2024
- 89 y 90 - 17 de octubre del 2024
- 91 y 92 - 18 de octubre del 2024
- 93 y 94 - 21 de octubre del 2024
- 95 y 96 - 22 de octubre del 2024
- 97 y 98 - 23 de octubre del 2024
- 99 y 00 - 24 de octubre del 2024