El calendario tributario de la Dian para el 2023 va hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de quien declare, que en un alto porcentaje, corresponde al mismo número de la cédula.

El calendario tributario de la Dian para el 2023 va hasta el 19 de octubre. | Foto: Getty Images

Las personas que cumplan las siguientes condiciones deben pagarlo:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $ 171.018.000.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $ 53.206.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $ 53.206.000.
  • Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a $ 53.206.000.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a $ 53.206.000.

Este nuevo mecanismo empezará a regir desde el lunes 18 de septiembre, según confirmaron desde la Dian.

Así se podrá presentar la declaración de renta de manera más rápida:

  • Ingresar a www.dian.gov.co.
  • Ingresar usuario y contraseña.
  • Dar clic en el botón de “presentar declaración de renta”.
  • Revisar la declaración de renta sugerida.
  • Aceptar en caso de que la información esté correcta.
La declaración de renta es un cargo que las personas naturales deben pagar al Estado. | Foto: Getty Images
  • Firmar de manera electrónica.
  • Introducir el código que llega al celular.
  • Dar clic en presentar.
  • Proceder a hacer el pago en línea.

Según Luis Carlos Reyes, quienes deban declarar renta podrán hacer uso de la herramienta de manera activa y así minimizar los errores previos de diligenciamiento. También pide tener en cuenta que el proceso definitivo para presentar la declaración de renta en Colombia es responsabilidad del contribuyente.

¿Cuál es la sanción por no declarar?

Es importante recordar que si a las personas se les olvida la fecha o presentan la declaración de renta con algún tipo de error, recibirá una sanción del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso.

Por otro lado, la sanción por corrección si la persona entrega la declaración de renta con errores es del 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. Por su parte, con respecto a las personas jurídicas, tenían un plazo de pagar la segunda cuota de su declaración hasta el 21 de julio del presente año.

El nuevo mecanismo empezará a regir desde el lunes 18 de septiembre.

Fechas clave a tener en cuenta para declarar

  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
  • 67 y 68: 26 de septiembre del 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
  • 75 y 76: 2 de octubre del 2023
  • 77 y 78: 3 de octubre del 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre del 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre del 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre del 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre del 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre del 2023
  • 89 y 90:11 de octubre del 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre del 202
  • 93 y 94: 13 de octubre del 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre del 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre del 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre del 2023