Entre las obligaciones tributarias que tienen los colombianos año tras año con la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, Dian, está la declaración de renta, la cual no pueden evadir, pues podrían ser sancionados.
De acuerdo con los plazos que determinó la Dian en el calendario tributario, si usted en el 2022 tuvo una residencia fiscal en Colombia con corte al 31 de diciembre de dicho año y superó algunos límites, recuerde que deberá diligenciar y presentar su declaración de renta en el segundo semestre del 2023.
Es importante recordar que el impuesto sobre la renta es un cargo que las personas naturales, ya sean empleados o independientes, deben pagar al Estado, teniendo en cuenta sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos que haya generado en el año anterior.
Esto quiere decir que usted en agosto de 2023 deberá responder por todo lo que adquirió como empleado o independiente durante el 2022, sea en ventas, salario de su empresa, ingresos extras con arriendos, entre otros.
Dicho lo anterior, la declaración de renta no es más que la información que usted debe presentar ante la Dian para que dicha entidad realice el cálculo del valor que debe pagar de impuesto sobre la renta, referenciándose en su situación financiera.
Para declarar renta, los colombianos deberán cumplir con algunas de las siguientes condiciones:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $ 171.018.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $ 53.206.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $ 53.206.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $ 53.206.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $ 53.206.000
Cuáles son los plazos límites para declarar renta
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó, en 2022, el calendario tributario de este año, por lo que usted puede presentar su declaración de renta con vencimiento desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre.
Los colombianos tienen más de un mes para responder por la declaración renta, ya que se suele entregar con errores la digitación, por eso, la Dian espera que las personas naturales se preparen para elaborarlas y entregarlas adecuadamente.
Además, son fechas que, de acuerdo con los dos últimos números de la cédula, que para fines tributarios sería el NIT, se pueden presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, sin sanción.
En caso de olvidar las fechas o presentar la declaración con algún tipo de error, recibirá una sanción del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso.
La sanción por corrección, en el caso de que la declaración de renta se presente con errores, es del 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Con respecto a las personas jurídicas, aquellas tienen un plazo de pagar la segunda cuota de su declaración hasta el 21 de julio del presente año.
Retención en la fuente 2023
La retención en la fuente es una de las formas como el Estado colombiano facilita a los contribuyentes el pago de los impuestos. El estatuto tributario, en su artículo 376, reglamenta este tipo de recaudo. Sin embargo, muchos ciudadanos se preguntan, ¿a qué salarios aplica la retención en la fuente?
Pues bien, según lo demanda el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para ingresos laborales toma como base gravable 95 UVT (Unidad de Valor Tributario) o un valor mayor. La retención en la fuente se lleva a cabo en el momento en el que se da una transacción entre una persona o empresa que paga por un servicio o bien.
Cabe recordar que el UVT se encuentra en un precio actual de 4.412 pesos, por lo que la base sería de 4.029.000 pesos.
Ahora bien, en cuanto a las fechas en las que se debe declarar la retención en la fuente, en el portal de la Dian, haciendo clic en el enlace anterior, puede consultar todo el calendario tributario del año.
Se debe tener en cuenta que una persona natural solo actúa como agente de retención por ingresos laborales cuando cumple con los topes de ingresos y patrimonio señalados en el artículo 368-2 del estatuto tributario.
También, debe saber que la retención se aplicará siempre y cuando el pago supere la base sujeta a retención, de manera que si una persona natural tiene trabajadores que devengan apenas el salario mínimo, nunca tendrá que practicar retención en la fuente por salarios. Como tampoco debe actuar como agente de retención: pues apenas será un agente de retención en potencia, en la medida en que en el momento que realice un pago sujeto a retención por salarios que alcance la base sujeta a retención, dado el caso, ahí sí debería retener la suma a que haya lugar.
De igual forma, se precisa que la retención por salarios se hace al momento en que se hace el pago al trabajador, y no cuando ese se causa.