En Colombia, la DIAN es la entidad del Gobierno Nacional que se encarga de aplicación de las normas vigentes, De manera que recientemente emitió un concepto relacionado con la Ley 1448 de 2011, la cual es una legislación que aborda la restitución de tierras a personas despojadas y víctimas del conflicto armado en el país.
Según la entidad, los bienes inmuebles despojados, que son objeto de acciones de restitución, y si estos deben incluirse en la declaración de renta, estos bienes no deben ser incluidos en la declaración de renta, dado que el contribuyente no posee estos bienes en los términos establecidos en el artículo 263 del Estatuto Tributario.
“Cuando al contribuyente se le restituya jurídica y materialmente el inmueble despojado o uno de similares características y condiciones, en el contexto antes expuesto, no habrá lugar a establecer una renta por el sistema de comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos”, agrega el concepto 3570 (Int. 668) de 2023.
La posesión se define como el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Sin embargo, cuando el contribuyente recupere jurídica y materialmente el inmueble despojado, o uno de características y condiciones similares, no se generará una renta por comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos. Esto se basa en el espíritu de justicia contemplado en el artículo 683 del Estatuto Tributario.
La fundamentación legal se apoya en varios artículos, entre ellos el artículo 261 del Estatuto Tributario, que define el concepto de patrimonio bruto como el total de los bienes y derechos apreciables en dinero que el contribuyente posee en el último día del año o período gravable.
Por otro lado, se analizan los posibles beneficios tributarios para las personas que han sido despojadas de bienes inmuebles y que son consideradas víctimas, según la Ley 1448. Según la Dian, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene la responsabilidad de crear y administrar programas de subsidios, para la cancelación de impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos.
Estos programas también buscan aliviar la carga de los créditos asociados a los predios restituidos o formalizados. La fundamentación legal se basa en el numeral 9 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, el cual establece una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
“Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado”, detalla el artículo anteriormente señalado.
El cambio que prepara la DIAN para los comerciantes en Colombia, ¿de qué se trata?
Habrá un importante cambio de reglas que siguen los importadores y exportadores de Colombia, pues el Consejo de Estado falló sobre los términos de notificación postergados en el tiempo a cargo de la DIAN.
Por ello, los importadores y exportadores de Colombia deberán tener en cuenta el reajuste de los artículos 588 del Decreto 390 de 2016, 686 y 705 del Decreto 1165 de 2019.
Bajo esta premisa, el Alto Tribunal anotó que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) deberá informar en un plazo máximo de 45 días los términos de sus decisiones sobre la imposición de sanciones. Para beneficios de los importadores y exportadores, las autoridades aduaneras en cabeza de la Dian tendrán un paso de cuatro meses para tomar sus decisiones.