La temporada de declaración de renta para personas naturales inició el pasado 12 de agosto y se extenderá hasta el 24 de octubre, una época fundamental para todos los contribuyentes obligados a reportarse ante la Dian.

Este proceso es obligatorio para todas las personas naturales que, al finalizar 2023, tuvieron un patrimonio bruto igual o superior a $ 190,8 millones, hayan obtenido ingresos totales, realizado consumos con tarjeta de crédito, efectuado compras y consumos y acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras a un valor igual o superior a $ 59,3 millones.

Los contribuyentes deben declarar, de acuerdo con el calendario tributario de la Dian. | Foto: Bani Gabriel Ortega

Teniendo en cuenta el calendario tributario, para el mes de octubre estos son los contribuyentes que deberán declarar y pagar, con base en los últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria):

  • 1 de octubre (últimos dígitos del NIT 67-68)
  • 2 de octubre (últimos dígitos del NIT 69-70)
  • 3 de octubre (últimos dígitos del NIT 71-72)
  • 4 de octubre (últimos dígitos del NIT 73-74)
  • 7 de octubre (últimos dígitos del NIT 75-76)
  • 8 de octubre (últimos dígitos del NIT 77-78)
  • 9 de octubre (últimos dígitos del NIT 79-80)
  • 10 de octubre (últimos dígitos del NIT 81-82)
  • 11 de octubre (últimos dígitos del NIT 83-84)
  • 15 de octubre (últimos dígitos del NIT 85-86)
  • 16 de octubre (últimos dígitos del NIT 87-88)
  • 17 de octubre (últimos dígitos del NIT 89-90)
  • 18 de octubre (últimos dígitos del NIT 91-92)
  • 21 de octubre (últimos dígitos del NIT 93-94)
  • 22 de octubre (últimos dígitos del NIT 95-96)
  • 23 de octubre (últimos dígitos del NIT 97-98)
  • 24 de octubre (últimos dígitos del NIT 99-00)

Estos son los criterios que la Dian utiliza para establecer quién debe declarar renta:

  • Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2023 igual o superior a $190.854.000.
  • Ingresos totales del año 2023 iguales o superiores a $59.377.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $59.377.000.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $59.377.000.

Lo que debe saber del pago

Lo primero que debe saber es que el pago por cuotas aplica solo para personas jurídicas y grandes contribuyentes, las personas naturales deben hacer el pago a una sola cuota. Aun así, existe un mecanismo que aplica a las que necesiten hacer pagos parciales y se llama facilidad de pago.

La Dian explica que este es “el mecanismo que establece la ley para permitirles a los contribuyentes obtener plazos para el pago de las obligaciones administradas por la Dian que se encuentren en mora, previo el cumplimiento de requisitos legales y los establecidos por la entidad”.

Este trámite es totalmente gratuito y para realizarlo debe radicar una solicitud de facilidad de pago junto a unos documentos requeridos. Cualquier persona natural puede suscribirla, algunos de los beneficios que obtiene con esta solicitud son que su proceso de cobro se suspende mientras dure vigente la facilidad de pago, evita el embargo de sus bienes y usted tiene un plazo adicional para cumplir con la obligación, con cuotas que se ajusten a su capacidad de pago.

Esta es una época fundamental para todos los contribuyentes obligados a reportarse ante la Dian.

La solicitud para adquirir este mecanismo debe incluir varios requisitos como la ciudad, fecha y dirección seccional de la Dian en la que está su domicilio tributario, el nombre o razón social, NIT, dirección y teléfono del solicitante, firma y número de documento de identificación, copia del documento de identidad del solicitante, calidad en que actúa y documentos que la soporten y la identificación de las obligaciones para las que hace la solicitud.

*Con información de Colprensa.