Con el inicio del nuevo año, hay cambios en los trámites que los ciudadanos deben hacer ante la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas (Dian). Debido a la reciente reforma tributaria, la declaración de renta tendrá varias novedades.

Las exenciones hacen parte de la lista de cambios. En primer lugar, los empleados asalariados que no sean responsables de impuestos a las ventas no estarán obligados a declarar, si al menos el 80 % de sus ingresos brutos provienen de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.

Además, los ciudadanos que cierren el año fiscal con un patrimonio bruto inferior a los $211,7 millones también estarán exentos. Las personas que no tengan ingresos brutos iguales o superiores a los $65,8 millones en el año gravable tampoco deberán pagar el impuesto.

La declaración de renta incorporará modificaciones derivadas de la reciente reforma tributaria. | Foto: Semana

En cuanto al consumo con tarjetas de crédito, estarán exentos los ciudadanos que no excedan los $65,8 millones en gastos. Ese mismo límite aplica para consumos y compras.

Entre las variaciones importantes también está que se permitirá deducir rentas exentas, cesantías, indemnizaciones por fallecimiento, pero con una reducción. Anteriormente se permitía deducir hasta 2.880 unidades de valor tributario (UVT), y con esta nueva ley solo se permitirá deducir 790 unidades, lo que implica un aumento en la obligación de pago.

También hubo una reducción en las UVT deducibles de préstamos de vivienda, créditos de Icetex y otros préstamos educativos. Antes se podía deducir hasta el 40 % equivalente a 5.040 UVT, con la reforma la deducción disminuye a 1.340 UVT.

Las fechas clave

El Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023 fija las fechas para las obligaciones tributarias en 2024 y años posteriores, considerando como no hábiles los sábados, domingos y días feriados. En el contexto de este decreto, los contribuyentes de esta categoría deben presentar la declaración correspondiente al año gravable 2023 y efectuar el pago del impuesto según el último dígito de su NIT.

El pago se podrá hacer en tres cuotas. La primera programada del 9 al 22 de febrero de 2024, deberá ser abonada durante el séptimo y décimo sexto día hábil de febrero. La segunda cuota, con plazo del 9 al 22 de abril de 2024, deberá ser presentada y pagada entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril.

Finalmente, la tercera cuota, con fecha límite del 13 al 26 de junio de 2024, deberá ser cumplida entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio.

El calendario tributario de la Dian para el 2023 va del 9 de agosto al 19 de octubre. | Foto: Getty Images

Por otra parte, los Grandes Contribuyentes que están obligados a abonar puntos adicionales del impuesto sobre la renta deberán calcular un anticipo correspondiente al año gravable 2024, distribuido en dos cuotas iguales.

La primera cuota, con plazo del 9 al 22 de abril de 2024, consistirá en el 50 % del anticipo total. La segunda cuota, programada del 10 al 23 de julio de 2024, comprenderá el restante 50 % del anticipo a ser cancelado.

Adicionalmente, las personas jurídicas, sociedades y entidades asimiladas, excluyendo a los Grandes Contribuyentes, deben cumplir con la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2023 en dos cuotas.

La primera cuota, con fecha límite del 10 al 24 de mayo de 2024, debe abonarse durante el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. La segunda cuota, programada del 10 al 23 de julio de 2024, debe ser realizada entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio.

Para las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial, las fechas son las mismas que las de las personas jurídicas. Cabe destacar que las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia deberán realizar pagos anticipados bimestrales, siendo la declaración anual en abril de 2025.

El Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas, correspondiente al año gravable 2023, tiene como plazo de presentación y pago el período comprendido entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre de 2024.