La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció una serie de innovaciones para mejorar la experiencia de usuario de los colombianos al momento de declarar renta.

Cabe recordar que en el país, la declaración de renta es un proceso obligatorio para aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a un determinado umbral durante el año fiscal.

Es por esto que desde el 18 de septiembre, la Dian habilitará una nueva versión de la interfaz web para presentar la declaración de renta para personas naturales, haciéndola mucho más asequible y comprensible para los colombianos.

Además, la Dain informó que a finales de julio de este año, se cambió el proceso de habilitación de cuenta e ingreso a la sesión de usuario de los servicios en línea y de recuperación de contraseña de acceso, haciendo estos procesos más simples.

Edificio de la Dian, fachada | Foto: SEMANA

“La Dian dará a conocer los detalles de esos cambios, así como las mejoras de este nuevo servicio brindando las capacitaciones necesarias, antes de poner a disposición de la ciudadanía estas innovaciones”, dice el comunicado de la entidad.

Cabe recordar que los vencimientos del calendario tributario inician este próximo miércoles 9 de agosto y terminan el jueves 19 de octubre, por lo que es importante revisar la fecha límite para declarar renta, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin el dígito de verificación.

El calendario tributario de la Dian para el 2023 va del 9 de agosto al 19 de octubre. | Foto: Getty Images

Los obligados a declarar renta son:

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en 2022 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:

  • Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
  • Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.

Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios año gravable 2022 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario.

La declaración de renta es un cargo que las personas naturales deben pagar al Estado. | Foto: Getty Images

Fechas para declarar renta

  • 01 y 02: 09 de agosto de 2023
  • 03 y 04: 10 de agosto de 2023
  • 05 y 06: 11 de agosto de 2023
  • 07 y 08: 14 de agosto del 2023
  • 09 y 10: 15 de agosto del 2023
  • 11 y 12: 16 de agosto de 2023
  • 13 y 14: 17 de agosto de 2023
  • 15 y 16: 18 de agosto de 2023
  • 17 y 18: 22 de agosto de 2023
  • 19 y 20: 23 de agosto de 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto de 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto de 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto de 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto de 2023
  • 33 y 34: primero de septiembre de 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre de 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre de 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre de 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre de 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre de 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre de 2023
  • 47 y 48: 12 de septiembre de 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre de 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre de 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre de 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre de 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre de 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre de 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre de 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre de 2023
  • 67 y 68: 26 de septiembre de 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre de 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre de 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre de 2023
  • 75 y 76: 2 de octubre de 2023
  • 77 y 78: 3 de octubre de 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre de 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre de 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre de 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre de 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre de 2023
  • 89 y 90: 11 de octubre de 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre de 2023
  • 93 y 94: 13 de octubre de 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre de 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre de 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre de 2023