Estas alternativas incluyen:

  • Pago de impuestos mediante plataformas electrónicas.
  • Pago de impuestos con líneas de crédito en línea.
  • Pago de impuestos a través de corresponsales bancarios.
  • Pago de impuestos en bancos autorizados de forma presencial.
  • Pago de impuestos desde el extranjero (IVA).
  • Pago de impuestos a través de plataformas electrónicas.
La DIAN ha dispuesto ya sus canales de recaudación para el periodo de agosto. | Foto: El País

¿Cuáles son los tipos de medios electrónicos de pago?

¿Cuál es el proceso para realizar un pago electrónico?

Para efectuar un pago tributario a través de plataformas electrónicas, se debe completar el recibo de pago a través de los Sistemas de Información de la DIAN, el cual se considera “pendiente de pago”.

Luego, se puede llevar a cabo la transacción financiera correspondiente a través de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR) seleccionada. Esta operación debe realizarse siguiendo los protocolos de seguridad, políticas y reglas previamente establecidas, conocidas y aceptadas por ambas partes.

Para efectuar el pago del recibo pendiente, se ofrecen dos opciones:

La primera consiste en ingresar al sitio web de la EAR elegida para el pago, desde los Servicios Informáticos de la DIAN, una vez que se haya completado el recibo de pago.

La segunda opción es ingresar directamente al sitio web o canal de pago de la EAR seleccionada o del servicio ofrecido.

Es importante tener en cuenta la confirmación en línea por parte de la EAR sobre la efectividad de la transacción financiera.

Es posible consultar un tutorial en https://www.youtube.com/watch?v=YcKXJRl5CWk

¿Qué obligaciones pueden ser pagadas a través de medios electrónicos?

Mediante los medios electrónicos de pago se pueden cancelar las obligaciones correspondientes a impuestos, anticipos, retenciones en la fuente, sanciones e intereses de mora relacionados con las declaraciones presentadas que involucren dichos conceptos.

Asimismo, en el ámbito aduanero, los pagos de tributos aduaneros, intereses moratorios, sanciones y rescate pueden ser realizados mediante la transacción de pago electrónica. Esto aplica cuando dichos pagos se originan de obligaciones relacionadas con las declaraciones de importación y declaraciones consolidadas de pago presentadas por los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

A través de PSE también se puede pagar la declaración de renta.

¿En qué casos no se aplica la transacción de pago electrónico?

La opción de pago electrónico no aplica cuando se requiere efectuar el pago mediante Títulos de Devolución de Impuestos-TIDIS, bonos, certificados y en general títulos o documentos similares.

¿Es necesario contar con firma electrónica para realizar pagos electrónicos?

No es necesario contar con firma electrónica para llevar a cabo el pago, ya que esta se requiere para firmar la declaración que será objeto de pago.

¿Cuáles son las Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR)?

Las Entidades Autorizadas para Recaudar son:

¿Qué ocurre si he generado el recibo de pago, pero no puedo efectuar la transacción?

Una vez que hayas completado el recibo oficial de pago utilizando los Servicios Informáticos de la DIAN y si por alguna razón no puedes llevar a cabo la transacción de pago a través de los canales electrónicos con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), tienes la opción de utilizar el recibo diligenciado a través de dichos servicios y proceder a realizar el pago de manera presencial ante la EAR. Es relevante mencionar que el banco dispone de un plazo de 30 minutos para resolver la transacción, por lo que se sugiere aguardar este periodo antes de optar por el pago en persona.

También es factible llevar a cabo el pago de manera presencial a través de corresponsales bancarios.

¿Qué información proporciona la DIAN a las EAR al generar el recibo de pago?

Cuando completas el recibo de pago en los Sistemas de Información de la DIAN, la entidad suministra a la EAR la siguiente información mediante sus Servicios Informáticos:

  • Número del recibo oficial pendiente de pago.
  • Monto a pagar correspondiente al recibo.
  • Fecha límite y calendario para efectuar el pago con dicho recibo.
  • Tipo de concepto (tributario o aduanero).
  • Concepto de pago (renta, ventas, retenciones, importación, etc.).
  • Identificación del obligado.
Declaración de renta. | Foto: Getty Images

¿Qué información transmiten las EAR a la DIAN en relación con la transacción realizada?

Las Entidades Autorizadas para Recaudar que ofrecen la opción de pago por canales electrónicos deben enviar la siguiente información a la DIAN a través de los Servicios Informáticos:

  • Número del recibo oficial de pago tributario o aduanero.
  • Monto pagado utilizando el recibo.
  • Número de operación o autorización proporcionado por la entidad para identificar la transacción financiera.
  • Fecha, hora y calendario de la realización del pago, no superando la fecha límite establecida por la DIAN para efectuar el pago con dicho recibo.
  • Canal empleado para la realización del pago.
  • Método de pago utilizado.
  • Código de la Entidad Autorizada para Recaudar.