La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó recientemente un nuevo canal para que los ciudadanos denuncien en tiempo real las irregularidades o barreras presentadas para la expedición de la factura electrónica en la compra de bienes o prestación de servicios, a través de WhatsApp en la línea 310 872 84 57.
Con este nuevo canal de mensajería instantánea, los ciudadanos podrán, además de denunciar los inconvenientes para que les sea expedida la factura electrónica de venta, identificar si el bien o servicio está siendo facturado de manera correcta y verificar la validación de la factura electrónica de venta por parte de la DIAN.
Sumado a la facilitación del proceso de denuncias por parte de los consumidores de bienes y servicios, este canal brinda orientación acerca de la facturación electrónica, permitiendo al usuario acceder a información clave que le dará claridad con respecto a la importancia de exigir la expedición de la factura electrónica de venta en las condiciones y requisitos legales.
El director general de la DIAN, Luis Carlos Reyes Hernández, indicó que “estamos trabajando para romper las barreras que impiden la expedición de la factura electrónica; es una invitación también para que los ciudadanos se unan a nuestra lucha contra la evasión y la informalidad exigiendo este documento.” Recordó a los ciudadanos que “los únicos datos que se requieren para expedir la factura electrónica son: nombre o razón social, cédula o NIT y correo electrónico”.
El nuevo servicio estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana para realizar el reporte o denuncia de las irregularidades presentadas al solicitar la factura electrónica.
Para los casos en los que el ciudadano requiera la atención de un agente de servicio para verificar la facturación con el lleno de los requisitos, el servicio estará disponible de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 7:00 p. m. y los sábados de 8:00 a. m. a 12 m.
Por último, Cecilia Rico Torres, directora de gestión de Impuestos, indicó que “las denuncias de la ciudadanía nos dan información importante para adelantar las acciones de control y fiscalización, por esto, les invitamos a guardar entre sus contactos de teléfono el número 310 872 84 57 e informar a través de ese canal cuando les exijan requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica de venta”.
La directiva añadió “exigir la factura electrónica de venta garantiza que el IVA que pague al adquirir un bien o servicio llegue efectivamente a las cuentas del tesoro nacional para cubrir los gastos de la nación”.
La nueva exigencia de la Dian para empresas del país
Desde enero de 2022, la Dian puso a disposición el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), un mecanismo dirigido a las empresas del país. Aunque su entrada en vigencia ha sido de manera gradual, el próximo 31 de julio de 2023, las compañías tendrán que realizar este reporte.
El RUB es el medio por el cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similar deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
“Los beneficiarios finales de personerías jurídicas son las personas naturales que individual o conjuntamente sean titulares o beneficiarios del 5 % o más”, señala la Ley 2155 de 2021 de Colombia.
La Ley también mencionan que “Los beneficiarios de las estructuras sin personería jurídica son las personas naturales que cuenten con cualidades como: fiduciante, fiduciario, comité fiduciario, fideicomisario y cualquiera que ejerza control final de activos y beneficios”.
La Dian indicó que las empresas que hayan terminado su actividad comercial después del 15 de enero de 2022 también deberán cumplir el registro. Añadió que “el objetivo de este registro es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo”.
Las empresas del país deben realizar esta obligación de manera electrónica por medio de la página de la Dian, allí se debe ingresar a la sección de impuestos, buscar la opción registro RUB y luego solo habrá que seguir los pasos para diligenciar el formato.
De no acatar esta obligación las compañías se exponen a sanciones equivalentes a multas, que irán corriendo por cada día de demora en el registro y también por brindar información falsa e incompleta.