El próximo 15 de julio empieza la aplicación de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores; es decir, se podrá laborar hasta 46 horas semanales.
La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Actualmente, se hace referencia a la jornada de 48 horas.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, ha precisado que “no es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma” y recordó que la reducción de jornada no implica una disminución salarial.
Cabe aclarar también que la ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
“Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”, ha dicho MinTrabajo.
Aumenta valor de la hora diaria
La disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.
“Cualquier duda sobre el particular, podrá ser atendida a través de nuestras inspecciones laborales disponibles en todo el territorio nacional”, informó la entidad.
Entre tanto, la reducción de la jornada laboral y su aplicación se seguirán teniendo en cuenta en la iniciativa de reforma laboral, que se presentará nuevamente al Congreso de la República.
Los empleadores podrán distribuir estas 46 horas semanales en cinco o seis días, pero garantizando al menos un día de descanso. Igualmente, podrán organizar las horas de trabajo de manera variable durante la semana, con un mínimo de cuatro horas continuas y un máximo de nueve horas diarias. Lo anterior no generará recargos por trabajo suplementario.