Antes de conocer en qué casos se cobra el impuesto de ganancia ocasional en el país, es importante saber que este tributo se aplica en Colombia a las utilidades o beneficios que obtienen las personas naturales o jurídicas por la venta ocasional de activos o por la ocurrencia de ingresos económicos excepcionales.
Según lo que explica la Dian “se llama Ganancia Ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa. Para la determinación del Impuesto de la Ganancia Ocasional tenga en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario”.
Ahora sí, entendiendo lo que es este impuesto, el pago del mismo se aplica en los siguientes casos:
Venta de activos fijos
- Venta de vehículos: La venta de vehículos de alta gama (valor superior a 130 UVT) también genera este impuesto.
- Venta de acciones: La venta de acciones que no forman parte del giro ordinario del negocio también está gravada con este impuesto.
Ingresos económicos excepcionales
- Premios de lotería o rifas: Los premios de lotería, rifas, apuestas y similares están gravados con el impuesto de ganancias ocasionales.
- Herencias y legados: La recepción de una herencia o legado también genera este impuesto.
- Donaciones: Las donaciones de bienes muebles e inmuebles igualmente están gravadas con este tributo.
¿Cuál es la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales y cómo se calcula?
La tarifa del impuesto de ganancias ocasionales es del 15 %, salvo para las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, que tienen una tarifa del 20 %.
Para calcular el impuesto se debe determinar la base gravable, que es la diferencia entre el precio de venta del activo y el costo fiscal del mismo. El costo fiscal se calcula teniendo en cuenta el valor de adquisición del activo, las mejoras realizadas y la depreciación acumulada.
Finalmente, el impuesto de ganancias ocasionales se declara y paga en la declaración de renta del año en que se generó la ganancia.
Exenciones del impuesto de ganancias ocasionales
Existen algunas exenciones al impuesto de ganancias ocasionales, entre ellas están:
- La venta de la vivienda familiar.
- La venta de activos fijos que se posean por más de dos años.
- Las ganancias de hasta 3.250 UVT por concepto de herencias y legados.