En caso de un accidente de tránsito, las entidades prestadoras de salud (EPS) en Colombia tienen múltiples obligaciones para responderle a sus afiliados ante una situación de emergencia ocurrida en las vías del país.
Si bien, los gastos originados en la atención a víctimas por accidentes de tránsito están cubiertos por el SOAT, esta póliza tiene una cobertura máxima de $ 34.666.400 por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. Además, el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) posee un rubro adicional que cubre hasta 300 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a $ 12.999.999 pesos.
En caso de que un paciente se exceda y alcance el tope de la cobertura del SOAT y el Fosyga, las EPS se encuentran en la obligación de garantizar la atención médica de las víctimas, de acuerdo con el Consejo de Estado.
Según el número 1° del artículo 2° del Decreto 3990 del 2007; los excedentes en las cuentas de atención de los servicios médico-quirúrgicos originados por accidentes de tránsito deben ser asumidos por las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo o del régimen subsidiado en los términos que se encuentre el plan de beneficios en salud al cual se encuentre afiliada una persona.
Para el Consejo de Estado, se debe garantizar el derecho a la salud de las personas sin importar la circunstancia. Por tal motivo, se aclaró que las EPS están obligadas a autorizar los servicios médicos sin interrumpir la atención de las personas, evitando situaciones que coloquen en riesgo su vida.
Recientemente, la Contraloría General de la Nación emitió una alerta por el alto número de accidentes de tránsito ocurridos en Colombia. En un comunicado instó al gobierno nacional a tomar las medidas necesarias para disminuir el número de víctimas fatales en las vías del país. La entidad sostiene que entre los años 2022 y 2023 fueron superadas las 8.600 muertes por accidentes viales en todo el territorio nacional.