Son miles las personas que para adquirir un nuevo carro o vehículo necesitan sacar un crédito con una entidad bancaria, sin embargo, muchos de ellos llegan a momentos en los que no pueden pagar las cuotas y comienzan a atrasarse en la deuda.
Cuando en Colombia se llegan a este tipo de problemas, los bancos toman acciones legales y realizan una solicitud de embargo de los bienes de la persona que tiene la deuda, ya que con estas propiedades o, incluso puede llegar a ser el salario, se espera recuperar el dinero que le fue prestado.
Hay que señalar que en cuanto a un vehículo que fue embargado, este no se puede vender ni transferir porque ya no está a nombre del dueño, pero en caso de que usted desee venderlo tendría que estar al día con la entidad o banco con quien tiene la deuda.
Sin embargo, si usted sacó un crédito para comprar un carro y este carro no lo puso a su nombre, la entidad no lo podrá embargar.
“Si una persona no tiene a su nombre fincas, carros, casa, entre otros, será muy difícil que se le pueda embargar algo. Además, si tiene algo propio pero a nombre de otra persona, para la ley eso no cuenta como suyo y por eso no será embargable, porque al momento de verificar en los registros, usted no aparecerá en los papeles”, explicaron en el canal de YouTube de Guerrero Abogados.
Este ejemplo, cabe señalar que lo toman con base en los artículos 588 hasta 602 del Código General del Proceso.
Además, frente a los bienes que están identificados como un patrimonio de familiar son inembargables.
“Si usted cuenta con algunas de estas figuras jurídicas (patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar) las entidades o las personas naturales no podrán embargarlas porque están protegidas”, agregó el abogado.
Para las personas que recibieron una orden de embargo o su vehículo o propiedad fue embargada, es importante mencionar que quedan reportados en las centrales de riesgo y se imposibilita la posibilidad de que le aprueben un nuevo crédito, adquieran nuevos bienes a su nombre, soliciten servicios como internet o telefonía celular entre otras limitaciones.
Tipos de embargo en Colombia
En Colombia hay establecidos tres tipos de embargos en los que están los ejecutivos, de alimentación y preventivos.
Ejecutivos: estos se dan una vez se haya emitido una sentencia judicial definitiva, y en caso de que el deudor no cumpla con la obligación, se solicita el embargo para dar cumplimiento a la obligación.
Por alimentos: está relacionado a la manutención de los hijos y en esta se embargan los salarios o remuneraciones del deudor para que se garantice el cumplimiento de las obligaciones.
Preventivos: se realizan antes de que un juez emita la sentencia definitiva en el proceso legal y se dan con el objetivo de que los bienes no sean transferidos a terceros.
Elementos inembargables
Algunos de los objetos que no pueden ser embargados según el Código Civil colombiano son:
- El salario mínimo convencional.
- El lecho del deudor y el de su familia.
- Los libros de la profesión del deudor.
- Los instrumentos utilizados para la enseñanza de algún arte o ciencia.
- Los uniformes o equipos de los militares.
- Los utensilios necesarios para el trabajo del deudor.
- Los alimentos y combustibles para el consumo durante un mes.
- La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
- Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados.
- El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles.