Navidad época en la que a través de detalles se expresa el agradecimiennto y cariño no solo hacia los seres queridos, sino a amigos, compañeros y empleados.
Por eso, en la mayoría de las empresas los empleadores acostumbran manifestar ese agradecimiento con algún tipo de regalo y las anchetas se han convertido en ese regalo típico que muchos empleados creen que es una obligación recibir de manos de la compañía antes del 24 de diciembre.
Sin embargo, es pertinente aclarar que la ley no establece obligación en cabeza de los empleadores de otorgar anchetas u obsequios similares a sus trabajadores en esta época del año
“En principio estos beneficios no son obligatorios ni derechos adquiridos, pues no tienen origen legal. Así las cosas, generalmente los empleadores le dan el tratamiento de gratificación a los obsequios y anchetas, pues son proporcionados por mera liberalidad del empleador”, explicó Diego Acevedo, socio en Holland & Knight.
Agregó que las anchetas y obsequios navideños sí pueden ser consideramos como un derecho adquirido en el evento en que estén expresamente consagrados como un derecho de los trabajadores en un pacto colectivo o convención colectiva de trabajo.
Así las cosas, únicamente bajo este concepto los empleadores sí estarían obligados a entregar a sus trabajadores los obsequios navideños.
Según dice la jurisprudencia, “configuran derechos adquiridos las situaciones jurídicas individuales que han quedado definidas y consolidadas bajo el imperio de una ley y que, en tal virtud, se entienden incorporadas válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona. Ante la necesidad de mantener la seguridad jurídica y asegurar la protección del orden social, la Constitución prohíbe el desconocimiento o modificación de las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley, con ocasión de la expedición de nuevas regulaciones legales. En este entendido, es claro entonces que frente a anchetas navideñas que se entregan al trabajador por liberalidad del empleador no podríamos hablar de derechos adquiridos”.
Así las cosas, teniendo en cuenta la jurispridencia de la Corte Suprema de Justicia, para que se pueda entender un derecho adquirido es porque ingresa al patrimonio de la persona natural de manera definitiva y no puede ser arrebatado porque implica una desmejora en sus condiciones.
“Las altas cortes, en línea con el artículo 128 del Código Sustantivo, ha entendido los regalos de Navidad como actos dentro de la libertad empresarial, que en principio tendrían una connotación no salarial, pues no remuneran el trabajo realizado”, explicó Alejandra Soler, asociada senior de Quintero y Quintero Asesores.
Asimismo, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, Ugpp, estableció que, si el empleador reconoce obsequios, anchetas o regalos, debe reflejarse contablemente como un beneficio del trabajador y tendría naturaleza no salarial.
“El empleador debe tener en cuenta siempre que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 menciona que los pagos laborales no constitutivos de salario (lo que incluye obsequios y gratificaciones ocasionales) no podrán ser superiores a 40% del total de la remuneración, para efectos de la base de cotización ante el Sistema de Seguridad Social”, agregó Acevedo.
Entre tanto, Eliana Triviño, directora del área laboral de Riveros Victoria Abogados, ratificó que “la única forma que exista obligatoriedad para la entrega de una ancheta navideña por parte del empleador a sus trabajadores es que la misma se encuentre contemplada como una obligación en el contrato de trabajo, acuerdos laborales, convenciones o pactos colectivos”.
Con apoyo de La República