Se realizó el primer debate para la Alcaldía de Bogotá y este dejó sobre la mesa la posibilidad de que Transmilenio pueda operar de manera gratuita. La propuesta fue lanzada por el exsenador Jorge Enrique Robledo, quien destacó que “la operación cuesta $5 billones, hoy Bogotá pone un poquito menos de $3 billones, es importante, pero para el tamaño de Bogotá es pequeño, los pasajes están aportando $1,5 billones, o sea que el problema que tenemos es de $1,5 billones y el artículo 172 del Plan Nacional de Desarrollo le permite al Gobierno Nacional, aportar hasta casi $2 billones para proyectos como este”, especificó.
De igual manera, en la explicación de Jorge Enrique Robledo, “así se está desarrollando en todo el mundo, en China, Brasil, Estados Unidos, hace carrera la idea del pasaje cero o la gratuidad, y eso no es que se desbarate la actividad económica en torno a eso, sino que el Estado pone los recursos para eso”. Pues a partir de ahí, se han realizado varios análisis importantes con respecto a esta futura medida.
¿Qué dice el Plan Nacional de Desarrollo?
En dicha ley se estableció que la Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros con dineros administrados a través de una fiducia o en especie de un acuerdo con la reglamentación. En el área se tendrá en cuenta que los aportes en especie no pueden superar el 50% del total del aporte del territorio.
Las inversiones co-financiables corresponden a los siguientes componentes: servicio de deuda, infraestructura física, adquisición predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que estén integrados a los sistemas de transporte público con estándares de bajas y cero emisiones y/o que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad y/o movilidad reducida así como vehículos auxiliares destinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreos.
La ejecución de estas actividades inherentes a la adquisición, operación y mantenimiento de los activos co-financiados son responsabilidad del ente territorial o de quien se delegue. Lo cierto es que en ningún caso se podrán co-financiar gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, de contratación o pago del personal requerido durante la ejecución y desarrollo del sistema, honorarios, viáticos, gastos de viajes o similares.
De igual manera, el Ministerio de Transporte se encargará de verificar el cumplimiento de varios requisitos. El primero de ellos es que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin.
El proyecto respectivo tenga los estudios de factibilidad técnica, ambiental; legales y financieros, aprobados por la entidad territorial. que soporten, para las fases de planeación, construcción, operación y seguimiento, lo siguiente:
- Definición del esquema operacional y financiero.
- Definición del esquema institucional.
- Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad.
- Evaluación social y económica.
- Definición de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización.
- Identificación, análisis y compromiso - suscrito por el representante legal de la entidad territorial frente · a la implementación de las fuentes de pago que alimentarán el Fondo de estabilización tarifaria, de acuerdo con las necesidades del proyecto.
- Viabilidad financiera y presupuestal del proyecto.
- Estudio ambiental.
De igual manera, se requiere que el proyecto respectivo cuente con un documento CONPES, el cual define al sistema de transporte, como también a las entidades encargadas del diseño, construcción y operación con el cronograma respectivo. A partir de ahí se autorizará los desembolsos de manera progresiva de acuerdo con las necesidades y logros del proyecto, en especial de aquellos hitos relacionados con la sostenibilidad operacional del sistema.
De igual manera, se establece que el sistema debe ser coherente con los objetivos del plan de movilidad sostenible y seguirá adoptando en los casos ordenados por la ley, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. En los casos en que el proyecto involucre más de una entidad territorial, este requisito aplicará para todas.
Además, sostiene que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, y cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre la materia. Por último, dice que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto. Si se trata de un proyecto supramunicipal, se deberá contar con una Autoridad Regional de Transporte, salvo que el proyecto se ubique en la jurisdicción de un área metropolitana.