El Presidente y representante legal de la organización sindical Sintratac, Daniel Gallo, aseguró que la compañía EasyFly está ejerciendo actos de presión, y que justamente por acciones en esa línea tuvieron que reintegrar ya en el pasado a cuatro colaboradores que habían sido despedidos sin justa causa.

“Ahora bien, no es caprichoso afirmar que la compañía ejerce actos de persecución sindical”. Así también lo confirmó la misma justicia colombiana, que en fallo proferido el día 9 de mayo de 2022 por el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá indicó: “Cuarto: Exhortar a la Empresa Aérea de Servicios y Facilitación Logística Integral SA - Easyfly SA, para que se abstenga de incurrir en prácticas restrictivas del derecho a la asociación sindical”.

Imagen de referencia. Aeronave de la firma EasyFly.

Fallo que a su vez fue confirmado por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se ordenó también compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara la compañía por la presunta comisión de las conductas tipificadas en el artículo 200 del Código Penal.

“De manera tal que no desinformamos al aclarar que en efecto la misma justicia ha exhortado a la empresa para que se abstenga de ejercer actos restrictivos del derecho de asociación sindical”, indicó Gallo.

Esta disputa surge por unos traslados que EasyFly estaría ordenando a algunos miembros de su equipo a otras ciudades, y que en algunos casos afectarían los derechos constitucionales de los trabajadores,

EasyFly, por su parte, y mediante una carta, acusó en las últimas horas a algunos colaboradores adscritos a la organización sindical de no cumplir con lo establecido en los contratos, y a los directivos de Sintratac de no informarle a los trabajadores los deberes que tienen como empleados con la aerolínea, ante esta grave premisa el presidente de la organización y vocero de los empleados sindicalizados, Daniel Gallo.

“Tomamos nota que para la compañía, en efecto, es relevante promover una cultura de transparencia y cumplimiento de las obligaciones contractuales de sus trabajadores, frente a lo cual desde ya aclaramos que desde el sindicato de ninguna manera hemos instado al desconocimiento de estas por parte de sus afiliados”.

“Sin embargo, es menester precisarles; el contrato de trabajo y en especial el del personal del servicio aéreo no se encuentra exclusivamente regulado por las disposiciones internas de la compañía, sino, por el contrario, también se rige por las disposiciones mínimas e irrenunciables dispuestas en nuestra constitución política, los convenios fundamentales 87 y 98 de la OIT y la Convención Americana de Derechos Humanos, el Código Sustantivo del Trabajo y la Reglamentación Aeronáutica Colombiana RAC”.

Esta disputa surge por unos traslados que EasyFly estaría ordenando a algunos miembros de su equipo a otras ciudades, y que en algunos casos afectarían los derechos constitucionales de los trabajadores.

“Si bien es cierto que el empleador tiene unas facultades para modificar las condiciones laborales de un trabajador, estas no son absolutas, son limitadas y relativas por los derechos fundamentales de la persona implicada. Por ejemplo, cuando el colaborador que será trasladado está en tratamiento médico en una ciudad y le ordenan la ubicación en otra región o municipio inmediatamente se le está afectando y vulnerando su derecho a la salud y a la vida”, puntualizó Gallo.

Despegue y aterrizaje de aviones en la lista del Aeropuerto Internacional Eldorado. | Foto: COLPRENSA ©

En este orden de ideas es obligación de los sindicatos explicarles a los trabajadores afiliados no solo sus deberes con las compañías que los contratan, sino también los derechos a los que pueden acogerse y ya es decisión libre de los trabajadores si en este caso aceptan o no los traslados.

Finalmente, “Este tipo de acciones como los despidos sin justa causa y preciso a empleados adscritos a organizaciones sindicales o el ordenamiento de traslados son una forma de ejercer presión para que los trabajadores no decidan unirse a organizaciones sindicales, cuando la ley colombiana es muy clara al asegurar que los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro, según lo estipula la ley 584 de 2000″, concluyó Gallo