La prima es una obligación del empleador con sus colaboradores por sus servicios durante un año de labor. Este pago será de un salario mensual que devengue el empleado y se dividirá en dos partes, una en julio y otra en diciembre.
Cabe recordar que este pago se basará directamente al la cantidad salarial del colaborador, es decir, entre más gana, más alto será la retribución que recibirá.
Por otra parte, para poder calcular la prima debe tener en cuenta que si trabaja todo el semestre, es decir, 180 días, con un salario mínimo, recibirá un total de $ 1′462.000 dividido en dos pagos. Por lo tanto, recibirá $ 731.000 a mitad de año y $ 731.000 más a final de año.
En este punto es fundamental tener en cuenta que cierto tipo de colaboradores no tienen derecho por ley a recibir estas bonificaciones, dado que se clasifican como trabajadores independientes, es decir, personas naturales que prestan sus servicios tercerizados con total independencia, los empleados que trabajan mediante prestación de servicios no reciben prima, ya que son considerados como independientes.
De igual manera, los aprendices vinculados mediante contrato de practicante tampoco reciben la prima porque solo se paga a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen con la condición de empleados dependientes.