Se acerca la temporada de festividades decembrinas y puentes festivos en el país. De hecho, esta vez, el 25 de diciembre y el 1 de enero caerán lunes, por lo que la mayoría de los trabajadores colombianos podrán disfrutar de un puente largo para descansar.
Sin embargo, otra gran cantidad de colaboradores sí trabajarán durante esos días, ya que existen oficios que no pueden parar durante la semana. Por ello, desean conocer cómo les deben pagar si laboran un 25 de diciembre o un 1 de enero en Colombia.
Así se paga la jornada laboral en Navidad y Año Nuevo
“El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, estipula el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior, para realizar el cálculo es necesario que la persona tenga en cuenta el salario que está ganando, pues el valor final depende directamente de dicho factor. Por ejemplo, si una persona gana un salario mínimo, $1′160.000, y trabaja el 25 de diciembre o el primero de enero, debe recibir un total de $67.665.
Por otro lado, si la persona trabajó toda la semana sin tener descanso, la Ley establece que tiene derecho a un día de descanso remunerado o el pago que corresponde a las horas que trabajó.