Cuando una persona se vincula al mundo laboral con una empresa, para ocupar un cargo formal, existen varios tipos de contratos con los que se crea un vínculo entre ambas partes.
Entre los contratos más frecuentes se encuentran a tiempo fijo o indefinido, los cuales tiene ciertas pautas que los diferencias sustancialmente.
Uno de los puntos que se acordaron es la eliminación de los contratos por prestación de servicios. En este sentido, habrá “contratos de trabajo por la duración de una obra o labor”. Es decir, durante ese tiempo el empleado tiene derecho a sus prestaciones sociales.
Oto aspecto que comenzara a regir después del 15 de julio de este año es la reducción de la jornada laboral. Esta medida, que se tomó hace más de cuatro años, busca que los colaboradores trabajen dos horas menos.
Siendo así, la jornada laboral pasará de 48 horas a 46 horas semanales, pero a partir del 2025, cada año disminuirá una hora hasta llegar a 42 horas a la semana.
De esta manera, el empleador puede acomodar los horarios de sus empleadores para cumplir con la medida, o también puede pagar la hora extra llegando a aún acuerdo con su empleado.
Asimismo, los horarios nocturnos tendrán una modificación, ya que no comenzará desde las 9:00 p.m. sino desde las 7:00 p.m. Esto será tenido en cuenta para el pago de horas extras.
Por último, el contrato a término indefinido seguirá siendo válido hasta que se complete de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley. El empleado podrá darlo por terminado mediante aviso de treinta días hábiles para que el empleador lo reemplace.