Varias modificaciones llegaron con la reforma tributaria para la declaración de renta en Colombia. Sin embargo, la Dian, mediante un proyecto de decreto, fijó lo que viene para este impuesto durante el año 2024.
La Dian ha recordado que los ciudadanos deben tener muy claro en qué casos deben entregar la información para no incurrir en multas económicas o, en algunos casos, penas carcelarias.
En Colombia, no deberán hacer la declaración de renta en 2024 los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), “cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria”.
Tampoco deberán asumir el pago las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas IVA, residentes en el país que cumplan con:
- Patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de 4.500 UVT ($ 211,7 millones).
- Ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 65.8 millones).
- Consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 1.400 UVT ($ 65.8 millones).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan 1.400 UVT ($ 65.8 millones).
Tampoco aquellas personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.
Finalmente, la declaración voluntaria del impuesto sobre la renta no obligados a declarar, “es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable”.
Desde la Dian aseguraron que estas personas deben estar pendientes para que no realicen el pago que no deben; y por su parte, que las personas que si deben hacer el pago, estén pendientes a dicha información.