Los impuestos son la base de la sociedad, ya que gracias a los aportes de los contribuyentes se pueden llevar a cabo los programas de desarrollo y seguridad, por eso es tan importante que cada persona que deba tributar, lo haga de manera oportuna evitando que se generen multas por retrasos.
Teniendo en cuenta lo anterior, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como ‘grandes contribuyentes’ a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023. Esto para pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Pago primera cuota será entre el 9 y el 22 de febrero de 2024. La Presentación de declaración y pago, segunda cuota, será entre el 9 y el 22 de abril, y por último, el pago de la tercera cuota quedó para entre el 13 y el 26 de junio.
Los Grandes Contribuyentes como instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, están obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta y tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024.
Dicho anticipo del año gravable 2024 se calculará utilizando la base gravable del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre la Renta Complementario del año gravable 2023, y su pago se dividirá en dos cuotas iguales utilizando el último dígito del NIT.
Es importante precisar que para el 2024, la nueva UVT se ha establecido en 47.065 pesos y para la declaración de renta, aquellos con ingresos anuales que superen los 65.8 millones de pesos deben realizarla.