El impuesto al patrimonio es aquel que recae sobre la posesión de un patrimonio líquido que sea igual o supere los 72.000 UVT, que equivalen a los tres mil millones de pesos, y desde 2023 es un impuesto permanente.

El artículo 292-3 de la Ley 2277 de 2022 o reforma tributaria establece que los sujetos pasivos que están sometidos al pago del impuesto al patrimonio son:

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.

5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros”.

En ese sentido, el contribuyente debe ser consciente de cuánto debe pagar por dicho impuesto, por lo que debe saber que la UVT fijada para 2023 es de 42.412 pesos, y con base en esto, se determinaron unas tarifas o porcentajes que van del 0,5 hasta el 1,5 %, esto según el patrimonio reportado por el ciudadano obligado al pago de esta obligación tributaria.

Lo anterior significa que a aquellas personas naturales y jurídicas que tengan un patrimonio líquido a partir de las 72.000 UVT, se les aplicará una tarifa de 0,5 %. Para aquellos que estén en un rango entre 122.000 UVT y 239.000 UVT (hasta 10,1 mil millones de pesos), la tasa será del 1 %, y para los que estén por encima las 239.000 UVT, la tarifa será de 1,5 %. Este último porcentaje irá hasta 2026, por lo que en 2027 sólo aplicarán las tarifas del 0,5 y 1 %.

De acuerdo con el portal Consultor Contable, en la actual reforma tributaria se establece que, para determinar la obligación de presentar la declaración de impuesto al patrimonio, “se debe realizar el cálculo al primero (1) de enero de cada año, lo que significa que un contribuyente podrá tener intermitencia en los diferentes años en la obligación de presentar dicha declaración.

Es decir, si al primero (1) de enero del año 2023 su patrimonio líquido supera las 72.000 UVT, pero el primero (1) de enero del año 2024 su patrimonio líquido es menor a este tope, no deberá presentar por ese año 2024 dicha declaración”.

Es importante tener en cuenta que el impuesto al patrimonio -que sustituyó al impuesto a la riqueza- debe ser pagado por los contribuyentes que son declarantes de renta. Esta declaración se presenta anualmente, en conformidad con los plazos que fije el Gobierno nacional. Las fechas dispuestas para la declaración y el pago de la primera cuota está comprendido entre el 9 y el 23 de mayo, y la segunda cuota está entre el 7 de septiembre de 2023 y el 20 de septiembre de 2023.

Los que no deben pagarlo, según la ley, son las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes de renta en Colombia.