Los impuestos son la base de la nación, ya que con el recaudo tributario se pueden llevar a cabo inversiones sociales y de infraestructura. No obstante, de acuerdo con la reforma tributaria impulsada por el Gobierno Petro, uno de los gravámenes que dejan recaudo tendría un cambio sustancial.

Se trata del impuesto 4x1000, el cual se cobra actualmente por cada transacción bancaria, como retiros, consignaciones, entre otros. Consiste en la retención del 0,4 % del total de la transacción, es decir, 4 pesos por cada 1.000 pesos movidos.

Cabe recordar que en la actualidad, una persona puede exonerar una sola cuenta de este pago, sin embargo, con la nueva reforma, solo se comenzará cobrar el impuesto a cuentas que hagan transacciones que superen los $16.400.000.

La Dian es la entidad encargada del recaudo de impuestos en el país. | Foto: Semana/Jeimi Villamizar

De esta manera, a partir de 13 de diciembre, el proceso de exoneración queda en el pasado y no se le cobrará el 4x1000 a ninguna cuenta personal que no supere el monto de los $16,4 millones.

Asimismo, desde el Gobierno Nacional se aclaró que las entidades bancarias tiene un plazo de dos años para implementar herramientas que permitan seguir los movimientos bancarios que superen dicho umbral, para que automáticamente se les cobre el impuesto.

Con esta normativa, los usuarios no tendrán que exonerar sus cuentas. | Foto: Semana

“Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de 350 UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta”, se lee en el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022.