Los impuestos son la base de una sociedad organizada, ya que es la manera mayoritaria en la que el Gobierno financia toda su gestión en los diferentes aspectos enmarcados en el propuesto nacional.
Sin embargo, hay quienes aseguran que la carga tributaria es bastante pesada, pese a esto, desde el próximo año habrá una nueva retención, la cual repercutirá en las empresas extranjeras que negocien servicios o productos en el territorio nacional, como las plataformas de streaming y de envíos de paquetes como Amazon.
Se trata de la ley 2277 del 2022, la cual introdujo el artículo 20-3. Este texto regula la tributación en el impuesto de renta de personas no residentes con presencia económica significativa en Colombia. Estas empresas tendrán que pagar una retención del 10%.
“Si en el caso de una empresa como Spotify llegó a tener ganancias en Colombia que lo llevan a tener presencia económica significativa. Es decir que tengan ingresos brutos superiores a 31.300 Unidades de Valor Tributario UVT, es decir más de $1.327.495.600, por transacciones que involucren venta de bienes con personas de Colombia, deberá tener una retención del 10 por ciento. A menos que decida presentar su declaración liquidando un 3 por ciento “, dijo en entrevista al diario El Tiempo, Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese.
¿Qué es la retención en la fuente?
El recaudo obtenido a través de este instrumento no debería rebasar el valor del impuesto a cargo de los contribuyentes.
Según la Dian, están obligados a realizar la declaración mensual de retención en la fuente las personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley y clasificadas como agentes de retención.
Entre estos están las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, sucesiones ilíquidas, entre otros.
También son agentes de retención los empleadores y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes. Estos tienen las obligaciones de efectuar la retención, declarar la retención en la fuente, consignar lo retenido, expedir los certificados correspondientes y conservar los soportes.
La entidad también manifiesta que otra de las fuentes de retención es la realizada por los bancos a sus cuentas de ahorros o corrientes y que corresponde al Gravamen a los Movimientos Financieros, mejor conocido por los ciudadanos como 4x1.000.
Es importante tener en cuenta que, según lo indicado en el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente aplicará para personas con ingresos iguales o mayores a 95 UVT (Unidad de Valor Tributario).
Vale la pena destacar que para este año la UVT se fijó en $42.412, por lo que si se desea conocer la base gravable sobre la cual se aplicará la retención, solo se necesita multiplicar el número de UVT por el valor en pesos correspondiente a ese año, lo que da como resultado $4.029.140.
“La retención en la fuente inicia cuando hay una transacción entre una persona, entidad o empresa que paga por un bien o un servicio. Por ejemplo, al momento de pagar un salario, el empleador realiza una retención en la fuente frente al ingreso del trabajador. Dicho de otro modo, es como un anticipo a las obligaciones tributarias de los contribuyentes”, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública respecto al tema.
Por otra parte, el impuesto al patrimonio es aquel que recae sobre la posesión de un patrimonio líquido que sea igual o supere los 72.000 UVT, que equivalen a los tres mil millones de pesos, y desde 2023 es un impuesto permanente.