La Corte Constitucional concretó nuevas reglas para definir si las personas que no se pudieron cambiarse de un fondo de pensiones a Colpensiones porque no recibieron la asesoría correcta puedan hacerlo.
Es por ello que algunos ciudadanos interpusieron acciones de tutela y otros recursos con el objetivo de poder trasladarse a Colpensiones, a pesar de que el plazo ya se había vencido, con el argumento de que no recibieron una asesoría adecuada.
Hoy en día, esa es la razón para que antes de cambiarse de régimen pensional se exija que la persona reciba una doble asesoría, es decir, que un asesor de Colpensiones y otro del fondo privado le expliquen cómo puede afectar esa decisión su futura pensión.
“Para las personas que no alcanzaron a recibir esa doble asesoría, la Corte Constitucional y la Corte Suprema determinaron que tenían derecho a trasladarse aunque faltaran menos de diez años para pensionarse, si se lograba probar que no recibieron suficiente información”, informaron desde Colprensa.
Para la Corte Constitucional, el precedente fue desproporcionado y le entregaba credibilidad casi plena al usuario y se le imponía un deber excesivamente grande a la empresa encargada de las pensiones, sobre todo cuando, por ejemplo, el haber llenado un formulario de afiliación no era un argumento suficiente para expresar voluntad.
La Corte apuntó que “la aplicación masiva de dicho precedente puede llegar a generar una afectación del principio constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional”, sobre todo por las personas afiliadas con aportes en el sistema pensional de entre cuatro y veinticinco salarios mínimos.
”Con dicha regla, aparte de desbalancear la actividad probatoria de las partes, se desconoce que el juez es el director del proceso judicial, se afecta la autonomía e independencia de este para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias, pertinentes y conducentes”, explicó la Corte Constitucional por medio de un comunicado.
Por ello, luego de revisar veinticinco expedientes de tutela, la Corte Constitucional decidió que, de ahora en adelante, incluso en los procesos que actualmente están en curso en la jurisdicción laboral, la carga de la prueba no solo se le impone a los fondos de pensiones, sino también a las demás partes del proceso de ineficacia.