La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) declaró indisponibilidad de los servicios por inconvenientes en la firma y presentación de declaraciones tributarias.
Según lo que se informó, la Dian aplicará la medida para la presentción de las declaraciones de renta de personas naturales cuyo NIT finalice en los dígitos 01 y 02. Asimismo, se aplicará para el período séptimo de retención en la fuente de los NIT que finalizan con el dígito 1.
En su comunicado de prensa, la entidad indicó que informará a sus usuarios cuando habiliten el servicio para la firma y presentación de las declaraciones tributarias.
Estas personas podrán presentar y pagar sus declaraciones el día hábil siguiente en el que se informe que el servicio esté funcionando sin contratiempos.
En caso de que cuente con el borrador y de que el sistema le haya generado un número de formulario, podrá acceder normalmente cuando se restablezca el servicio. De lo contrario, si usted es de las personas que no pudieron acceder a su cuenta y no cuenta con documentos en borrador de su declaración, tendrá que contactarse a través del sistema de peticiones, quejas y reclamos para que reporte el incidente. Así, la DIAN validará e identificará a las personas que resulten afectadas el día martes, 13 de agosto.
Tiempo límite para cumplir con la obligación en 2024
El calendario tributario de la DIAN señala que las personas naturales tendrán el plazo de declarar entre el 12 de agosto y el 24 de agosto de 2024. Si requiere conocer la fecha límite exacto, deberá identificar los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- y ubicarlos en el calendario tributario.