El cierre del establecimiento, según la DIAN se da por incumplir con la expedición de la Factura Electrónica.

Y a pesar que un gran número de colombianos se ha pronunciado a través de redes sociales, catalogando de injusta la acción del cierre, la entidad ha defendido su actuación.

Doña Segunda ha recibido el apoyo de miles de personas a través de las redes sociales.

Según la entidad, estos cierres son el resultado de un proceso que agota cada una de las instancias en los tiempos establecidos por la norma, los cuales están sujetos a un riguroso sustento jurídico y probatorio.

Además también explica que el proceso de sanción con cierre por incumplir con la expedición de la factura electrónica, según lo contemplado en el Estatuto Tributario, se realizan luego de varios procesos.

El primero de ellos es una visita de orientación y sensibilización que hace la entidad, en la que se encarga de verificar que el comercio esté expidiendo factura electrónica.

La entidad siempre se asegura de que el obligado a facturar cumpla los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, entre otros, para el caso de personas naturales que sus ingresos por ventas superen las 3.500 UVT, que corresponden a $ 148.442.000 (un promedio diario de $ 412.338).

Si en la visita los funcionarios de la DIAN encuentran alguna irregularidad o incumplimiento, la entidad formula un pliego de cargos que el establecimiento puede responder. Para esto el responsable tiene un plazo de 10 días hábiles.

Luego de recibir los descargos, la DIAN, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos o confirmarlo. Esta etapa puede durar máximo seis (6) meses.

El establecimiento de Doña Segunda fue cerrado por tres días. | Foto: Karen Salamanca

Si los cargos se confirman, la entidad sanciona al establecimiento con su cierre por tres días. Una vez más, el comercio tiene 10 días hábiles para responder.

“El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el fallo confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes”, mencionaron.