En 1998 el país vivía una crisis, por lo que el Ministerio de Hacienda, a través del Gobierno Nacional el 16 de noviembre, expidió un decreto que buscaba que por cada mil pesos que los ahorradores retiraran de los bancos, se les retuvieran 2 para sanear la entonces crisis bancaria. Aunque la medida se esperaba durara solo un año, en el 2000 avanzó hasta el actual 4 X 1000, también conocido como Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).
Si bien el impuesto, que luego termina en las arcas del Estado, es obligatorio para la mayoría de transacciones que se realicen en los bancos del Sistema Financiero Colombiano, hay algunas excepciones que se pueden aprovechar para conservar el dinero. Las transacciones que tienen que pagar el impuesto son las consignaciones, retiros, el pago de servicios públicos, el pago de obligaciones financieras y los depósitos de dinero.
La excepción más conocida es que cualquiera puede solicitar que a una cuenta de ahorros específica no se le cobre el tributo. Sin embargo; si la cuenta excede los 14.8 millones de pesos en movimientos mensuales, o lo que es lo mismo más de 178 millones al año, la exención del impuesto no se podrá aplicar por ley.
Para Raúl Ávila, experto en temas de Economía y Regulación, en entrevista con Valora Analitik “los titulares de cuentas en el sector financiero pueden marcar una cuenta de ahorros como exenta de este tributo. Pero, si la persona tiene dos o más cuentas de ahorros, solo puede tener el descuento en una de ellas, por lo que debe escoger cuál es la más conveniente para sus movimientos”.
Los pensionados, por otro lado, pueden solicitar este beneficio para sus cuentas en las oficinas del Fondo de Pensiones que les consigna la mesada. Así mismo, y según la Asobancaria están exentas de este impuesto las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC).
Cabe añadir que, como explica Ávila, también “se está exento de pagar el 4 × 1.000 si las transferencias entre cuentas corrientes, de ahorros, cuentas de ahorro colectivo, inversiones se encuentran en la misma entidad bancaria y están a nombre de un mismo y único titular”.
El impuesto tampoco aplica para los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen desde una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, siempre que estas entidades estén beneficiadas por la Superintendencia financiera de Colombia.
Cabe anotar que a principio de este 2024 el entonces director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, indicó que debido a la reforma tributaria del gobierno Petro en 2022 la exención del 4X1000 también aplicará a quienes entre todas sus cuentas no superen los 16.4 millones de pesos.
“Las entidades financieras y cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta”, dice el artículo 65 de la citada ley.
Se debe agregar que la UVT para este año, fijada por el recaudador de impuestos quedó en $47.065.