La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como autoridad de protección al consumidor, inició una investigación a la empresa prestadora de servicios de comunicaciones Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP – MOVISTAR.
Las indagaciones preliminares originadas en denuncias recibidas tanto de algunos operadores como de usuarios, detectaron que MOVISTAR no aceptaba o se encargaba de hacer todo tipo de estrategias con el fin de hacer declinar al usuario que solicitaba la portabilidad.
La portabilidad numérica es un derecho por el cual el usuario puede llevar su número celular a cualquier otro operador que desee.
Movistar, según las denuncias, usaba todo tipo de estrategias para retener a sus usuarios con beneficios, promociones y ofertas, que al parecer estarían activando y cobrando a sus usuarios un producto, sin su autorización o aceptación previa y expresa.
Estas activaciones estaban generando de modo inmediato una mora aparente que, a su vez, se estaría argumentando como razón para obstaculizar el traslado de la línea al nuevo operador.
Ante el llamado de la Supeintendencia de Industria y Comercio, Movistar hizo llegar a la entidad los soportes de los rechazos de las solicitudes de portabilidad recibidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, cuando la investigada actuó como proveedor donante.
Después de recibir los documentos, la Superintendencia pudo determinar, de manera preliminar, que los soportes allegados no cumplían con la orden emitida por esta autoridad. Esto, debido a que la información aportada, no demostraba que habría actuado conforme a lo establecido en la normativa vigente para la fecha de los hechos.
Lo que sigue es que si agotadas todas las etapas propias del proceso administrativo sancionatorio se comprueba que el proveedor incurrió en las conductas descritas, podría enfrentarse a la imposición de multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a $1.160.000.000, es decir mil sesenta millones de pesos.
La multa es por por inobservancia de órdenes o instrucciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
Movistar ya había sido investigada por este hecho
En marzo de 2022, la Superintendencia ya había impuesto una sanción a este operador por un valor de $2.076 millones por vulneración a las normas de portabilidad numérica y a las órdenes impartidas por esta Entidad.
Por otra parte, la autoridad de protección al consumidor también investigará si Movistar, luego de la imposición de las órdenes impartidas en la Resolución del 5 de octubre de 2022, presuntamente habría continuado con el rechazo u obstaculización de solicitudes de portabilidad con el argumento de la existencia de obligaciones de pago exigibles, sin evidencia para ello, y si omitió remitir a la Superindustria información completa y exacta conforme a lo exigido por la regulación.
Cabe resaltar que, desde el año 2011, en Colombia se han llevado a cabo y de manera acumulada 43,2 millones de operaciones de portabilidad.
De ellas, 1,78 millones han sido registradas durante los primeros tres meses de este año, lo que representa disminuciones de 5,3 % respecto de las cifras registradas durante el mismo periodo del año 2022, pero un aumento de hasta el 40 % frente al primer trimestre de 2021.
Estos son los cuatro cargos que se adelantan contra Movistar:
La investigación contra estos proveedores de servicios de comunicaciones se inicia a raíz de las diferentes quejas de usuarios y otros proveedores del mercado, quienes han alegado que las solicitudes de portabilidad están siendo rechazadas, razón por la cual se están formulando cuatro cargos en las respectivas investigaciones:
• Desconocer el derecho que les asiste a los usuarios de recibir información clara, cierta, veraz, oportuna y completa para tomar decisiones respecto del servicio ofrecido o activado.
• Modificar las condiciones acordadas previamente con los usuarios, imponiéndoles y cobrándoles servicios que presuntamente no fueron aceptados expresamente por estos.
• Desconocer el derecho que les asiste a los usuarios de recibir copia del contrato de prestación de servicios de comunicaciones ajustado, durante el período de facturación siguiente a aquel en que se efectuó la modificación del plan inicialmente contratado por parte del proveedor.
• Diseñar e implementar estrategias comerciales y/o promociones y ofertas que tienen como efecto impedir que los usuarios elijan libremente su proveedor de servicios, lo que a la postre generaría una permanencia en el uso del servicio prestado con el operador.