El Gobierno Nacional ha implementado subsidios destinados a las familias más vulnerables con el objetivo de combatir la pobreza y fomentar la inclusión social, productiva y financiera en hogares con necesidades económicas.
Entre los programas gubernamentales de subsidios se encuentran el Ingreso Solidario, Devolución del IVA, Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Subsidios al desempleo y Familias en Acción. La participación en alguno de estos programas generalmente requiere la clasificación en uno de los grupos del Sisbén, que categoriza a los hogares de los colombianos según sus ingresos y condiciones socioeconómicas en los grupos A, B, C y D.
Según la entidad del Sisbén, las poblaciones especiales no requieren ninguna clasificación del Sisbén para acceder al régimen subsidiado. “Para ser beneficiarios del régimen subsidiado, estas poblaciones se identifican mediante el Listado Censal y no por la encuesta Sisbén. El listado censal es elaborado por la entidad competente en cada población”, afirma esta entidad.
Poblaciones especiales exentas del Sisbén incluyen:
Niños, niñas, adolescentes y jóvenes:
- En proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos.
- Pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
- Menores desvinculados del conflicto armado.
Comunidades indígenas.
Población desmovilizada.
Adultos mayores:
- En centros de protección.
- De escasos recursos y en condición de abandono, en centros de protección.
Población Rrom (más conocido como pueblo gitano).
Personas incluidas en el programa de protección a testigos.
Víctimas del conflicto armado interno.
Población privada de la libertad:
- A cargo de entidades territoriales del orden Departamental, Distrital o Municipal.
- Inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.
Población habitante de la calle.
- Personas que dejan de ser madres comunitarias o madres sustitutas y son beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, según los términos de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1769 de 2015.
Población migrante colombiana:
- Repatriada.
- Que ha retornado voluntariamente al país.
- Deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
Migrantes venezolanos:
- Sin capacidad de pago, pobres y vulnerables, con Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente.
- Sus hijos menores de edad con documento de identidad válido según el Decreto 780 de 2016, que permanezcan en el país.
Voluntarios acreditados y activos de organizaciones humanitarias:
- Defensa Civil Colombiana.
- Cruz Roja Colombiana.
- Cuerpos de Bomberos, así como su núcleo familiar.
Personas con discapacidad: