Hace unas semanas la Cámara de Representantes aprobó en plenaria el proyecto de ley conocido como Borrón y cuenta nueva 2.0, con el cual se busca construir un régimen de transición que admita que las centrales de riesgo retiren los reportes negativos de los ciudadanos con pagos morosos.
El autor del proyecto es el representante a la Cámara por el Pacto Histórico, Alejandro Ocampo, quien señaló que “esta iniciativa pretende extender el régimen de transición y eliminar los reportes negativos de quienes paguen sus deudas. Se busca que quienes paguen sean sacados de las bases de datos de centrales de riesgo. Esperamos beneficiar a más de 5 millones de colombianos”.
El interés del proyecto, que da trámite a la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021, es incentivar el pago de las obligaciones atrasadas en función de la eliminación del dato negativo en las centrales de riesgo. Vale la pena recordar que dicho régimen de transición, conocido como Ley de ‘Borrón y Cuenta Nueva’, estuvo vigente desde el 29 de octubre del 2021 hasta el 30 de octubre del 2022, de allí el interés de ampliarlo por un año más.
Con la creación de esta iniciativa lo que se busca es que si una persona paga su deuda dentro de los 12 meses del régimen de transición, se retira de manera inmediata del registro negativo en las centrales de riesgo sin necesidad de hacer una solicitud.
Así las cosas, la razón de esta amnistía es no agravar la situación de personas y sectores que vieron afectada su economía por cuenta de la pandemia del covid-19.
Por ello, la decisión de extender la vigencia de esta propuesta estuvo basada en que Colombia apenas está reactivando el empleo formal y la situación macroeconómica sigue en proceso de estabilización, por lo cual muchas personas no pudieron beneficiarse del régimen de transición.
“Nuestro proyecto de ley busca la extensión de este beneficio por un año más con el retiro inmediato de los reportes negativos con miras a incentivar el acceso al crédito, la democratización del mismo, el apalancamiento de proyectos de generación de empleo, de acceso a vivienda, proyectos de construcción y el crecimiento empresarial”, puntualizó Ocampo.
Es importante recordar que para acogerse a esta ley, los deudores deben cumplir ciertos requisitos como es: tener una deuda menor a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aproximadamente 22 millones de pesos); haber pasado más de dos años desde la fecha en que se presentó el primer retraso en el pago de la deuda y haber realizado un acuerdo de pago con la entidad financiera para liquidar la deuda.