Algo que suele ocurrir en las ciudades de Colombia es que los conductores se fijan con bastante detalle si tienen a algún agente de tránsito a su alrededor cuando deciden cometer una infracción.
Esto ocurre porque los colombianos conocen que son los guardas de tránsito los únicos que pueden imponerles los partes. Esto fue ratificado por el Ministerio de Transporte en 2019, a través del Código Nacional de Tránsito.
En su artículo 7°, el documento sostiene que “cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación”.
No en muy repetidas ocasiones se ve a otras autoridades, como la Policía, llevando a cabo los comparendos, ante lo cual los conductores se oponen arguyendo la ilegalidad de esa práctica, pero, ¿lo es?
De acuerdo con el portal Ámbito Jurídico, la realidad es que cualquier autoridad policiva puede realizar el parte, esto en el entendido de que el agente de tránsito no se encuentre en el sitio al momento de la infracción y como una medida de prevención.
En estos casos, el uniformado cumplirá la tarea del agente de tránsito tanto al momento de imponer el comparendo como cuando se realice el proceso de verificación, si es que llega a ser necesaria la rectificación de la multa.
Según Ámbito Jurídico, esta labor por parte de otras autoridades se hace con la intención de evitar riesgos producto de la comisión de las faltas a la norma de tránsito, ya sea para quien las comete o para otro actor vial. A su vez, la decisión de intervenir en estos casos se da al percatarse de la urgencia del hecho y al determinar que no es pertinente dejar ir al infractor sin la multa.
Cabe señalar que el presunto infractor siempre tendrá la posibilidad de impugnar el comparendo si no está de acuerdo con la visión de la autoridad en cuestión.
Lo primero, de acuerdo con Ángela Sánchez, abogada senior de Peralta & Asociados Abogados, es que los ciudadanos verifiquen si tienen multas de tránsito en el sistema Simit, una herramienta web que permite dicha realizar el proceso de consulta con el número de cédula de la persona. “Hay comparendos que pueden estar vigentes o en validación, este último estado es cuando se está en desacuerdo con la decisión y se está llevando a cabo el trámite de impugnación”, dijo al sitio web Asuntos Legales.
Para hacer el proceso de impugnación, lo primero que se debe hacer es tener claridad de qué tipo de infracción le fue efectuado al usuario, existen las ‘multas’ manuales, impuestas por un agente de tránsito, y la digitares que son realizadas por medios tecnológicos (fotomultas).
“En el primer caso, se tendrá hasta los cinco días siguientes luego de la imposición de la multa para que el ciudadano comparezca ante el organismo de tránsito. Las fotomultas tiene un plazo hasta de 11 días luego de impuesto el comparendo”, mencionó para el mismo medio Sergio Beltrán, gerente de Led Serd Abogados.
Antes del vencimiento del plazo, la persona a la que se le impuso la multa debe acudir a la Secretaría de Movilidad correspondiente y manifestar que no está de acuerdo con el infrección.
El siguiente paso es que la entidad deberá asignar una audiencia ante el inspector de tránsito y el conductor podrá argumentar por qué no hay justicia en la infracción.
La abogada Sánchez recomienda impugnar antes de pagar el comparendo, ya que, según explica, “una vez pago, se estaría asumiendo que se cometió la infracción y no habría lugar a impugnación ni a devolución del dinero”.