Este 24 de agosto, el Gobierno Nacional radicó formalmente en el Congreso de la República la nueva versión de la reforma laboral, que se hundió antes de acabar el primer periodo legislativo del 2023.
El nuevo proyecto cuenta con 92 artículos, a diferencia de los 76 que tenía el texto anterior, que no logró los votos necesarios en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Hay algunos beneficios que se contemplan en el articulado para diferentes profesiones, entre estas se encuentran la de periodista, fotógrafo y camarógrafo.
El beneficio para periodistas y otras profesiones con la reforma laboral
Uno de los nuevos artículos dentro del proyecto es el 44, que dicta medidas adicionales en relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.
El proyecto establece que la jornada de trabajo de estos profesionales, además del personal de producción audiovisual, radial y de prensa escrita, también comprenderá el tiempo que estos gasten en ensayos, preparaciones o grabación de emisiones.
La duración de estos tiempos “no podrá exceder la jornada máxima establecida en el presente código y deberán remunerarse los recargos que correspondan”, precisa el artículo.
También precisa que cuando estos trabajadores por la índole de sus labores, no disfruten del descanso dominical, deberán obtener por parte del empleador un día de descanso correspondiente y que es conocido como compensatorio.
Finalmente, aclara que el empleador deberá “proveer todo lo necesario para desempeñar sus funciones con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las normas que rigen la materia”.
Uno de los apartados del articulado también precisa las condiciones para la subcontratación, que es muy común en profesiones que se dedican a la producción audiovisual y que no tienen una jornada continua, como los fotógrafos y camarógrafos.
Cuando se hagan contratos a término fijo o de obra o labor determinada, el trabajador tiene el derecho a recibir pagos de vacaciones y prestaciones sociales, que son proporcionales al tiempo laborado.
Qué novedades tiene la segunda reforma laboral presentada por el Gobierno
El nuevo proyecto tiene en su centro la necesidad de desarrollar el principio constitucional de estabilidad en el empleo, mediante la habilitación del uso de los contratos de trabajo a término indefinido como regla general.
Se crean nuevas formas de contratación: los contratos de trabajo doméstico, agropecuario, de aprendizaje; los modos de vinculación de trabajadores a plataformas digitales tecnológicas de reparto, garantías en favor de deportistas, entrenadores, artistas y periodistas, protección del trabajo familiar y comunitario.
Sobre la indemnización sin causa justa se propone: en caso de un contrato fijo se debe pagar el tiempo que falta para terminar dicho contrato, en ningún caso menos de 45 días de salario. Y en caso de contratos indefinidos, se deben pagar 35 días de salario cuando el trabajador lleva menos de un año. Si el empleado lleva menos de 5 años se pagarán 15 días adicionales de salario sobre 35 anteriores; se sube a 30 días adicionales si tiene menos de 10 años.
El trabajo nocturno arrancará a las 7:00 p.m. y no a las 9:00 p.m. como actualmente es y el recargo por trabajo festivo y dominicales será del 100 %, pero aumentará de forma paulatina hasta el 2026.
También la licencia de paternidad aumentará de manera progresiva hasta llegar a 12 semanas en el año 2026, así: en el 2024 subirá a 8 semanas, en 2025 aumentará a 10 semanas y en 2026 a 12 semanas.
Además, se crean nuevas estrategias para la formalización de algunas labores. Por ejemplo, las plataformas digitales de reparto podrán tener trabajadores dependientes y autónomos.