La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian informó que cerca de 28.000 contribuyentes que están en el Régimen Simple de Tributación, RST no han cumplido con las obligaciones que este exige.
Por eso, la entidad hace un llamado a los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RST y que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023 y años anteriores, para que actualicen su Registro Único Tributario, RUT y cambien la responsabilidad 47 que representa el Régimen Simple de Tributación por la que haya lugar, según la actividad económica que desarrollen.
Para ello, la entidad dispuso de una breve encuesta en su Portal Web (www.dian.gov.co o https://cutt.ly/TwOScSzK) con la que los interesados podrán verificar si deben permanecer en el RST. Al responder las preguntas, el sistema les informará si deben cambiar la responsabilidad 47 en el RUT, actualización que podrán hacer entre el 1 y el 30 de enero de 2024, de manera virtual, a través de la plataforma tecnológica de la entidad.
“Mantener actualizada la información de los contribuyentes del RST permite brindarles un mejor servicio, según la actividad económica que desarrollen. Todo esto, en aras de asegurar la equidad y eficiencia del recaudo que se destina para los diferentes programas que ejecuta el Gobierno nacional”, señaló la entidad a través de un comunicado.
Dian aclaró quiénes no deben presentar declaración de renta en 2024
La Dian recordó que los ciudadanos deben tener muy claro en qué casos deben entregar la información para no incurrir en multas económicas o, en algunos casos, penas carcelarias.
En Colombia, no deberán hacer la declaración de renta en 2024 los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas, IVA, “cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria”.
Tampoco deberán asumir el pago las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas IVA, residentes en el país que cumplan con:
- Patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de 4.500 UVT ($ 211,7 millones).
- Ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 65.8 millones).
- Consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 1.400 UVT ($ 65.8 millones).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan 1.400 UVT ($ 65.8 millones).