Los impuestos son uno de los rubros que casi cualquier habitante de un determinado país debe asumir y con los que se logran costear diferentes gastos e inversiones que hace el Estado. Aunque estos cobros son odiados por muchos, lo cierto es que permiten el desarrollo de un territorio y con ello la garantía de mejores condiciones de vida para sus habitantes.
Estos contribuyen al sostenimiento general de los gastos públicos, un ejemplo de ello son las pensiones, la sanidad, el sistema de educación, la inseguridad, la infraestructura, entre otros elementos básicos que permiten el progreso de una sociedad. Entre los impuestos que se deben pagar en Colombia, estos se encuentran divididos para personas naturales y personas jurídicas.
La declaración de renta es uno de estos tributos. Este documento consigna los ingresos, egresos, patrimonio e inversiones con las que cuenta un contribuyente. Debe ser presentado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sirve como referencia para calcular qué impuestos debe pagar una persona y a cuánto ascenderían sus obligaciones.
Es preciso recordar que no todos los colombianos están obligados a pagar este impuesto, sino exclusivamente quienes superen los límites establecidos. Los topes están divididos en cinco categorías: patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos y consignaciones bancarias.
¿Quiénes deberán declarar renta desde el primero de agosto del 2024?
Recuerde que la declaración de renta se hace a año vencido, por lo que este año, por ejemplo, usted deberá presentar su declaración sobre su patrimonio y gastos que realizó el año anterior (2023), con corte a 31 de diciembre de ese año.
No todos deben presentar la declaración y no todos deben asumir el impuesto de renta. Tenga en cuenta estos requisitos a la hora de evaluar si usted debe cancelar dicho impuesto o presentar el reporte ante la Dian.
- Personas con un patrimonio bruto superior a $190.854.000 al 31 de diciembre de 2023. Tenga en cuentas que esto incluye el valor de su casa, carro y dinero en cuentas bancarias, incluso si están pagando esos activos mediante una deuda, deben declarar renta.
- Personas que obtengan ingresos anuales (sea por salario o por otros conceptos) superiores a $59.376.800. Est equivale a una ganancia promedio mensual de $4.900.000.
- Personas que hayan realizado consumos con tarjeta de crédito por más de $59.376.800, aunque no hayan podido solventar la deuda.
- Si el total de sus compras y consumos en 2023 superó los $59.376.800. Personas con un acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superior a $59.376.800.
- Si usted es una persona jurídica, tenga en cuenta que deberá declarar renta en todos los casos, que será del 35% sobre el valor total de su patrimonio.
¿Quiénes no deben declarar renta este año?
- Asalariados que no sean responsables del IVA y cuyos ingresos brutos provengan en un 80% o más de su salario.
- Personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia, cuyos ingresos hayan sido sometidos a retención en la fuente, de acuerdo con los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
¿Quiénes deben declarar renta en agosto?
Tenga en cuenta estas cédulas que deberán declarar renta para el mes de agosto.
- 01 y 02 -12 de agosto del 2024
- 03 y 04 -13 de agosto del 2024
- 05 y 06 - 14 de agosto del 2024
- 07 y 08 -15 de agosto del 2024
- 09 y 10 - 16 de agosto del 2024
- 11 y 12 - 20 de agosto del 2024
- 13 y 14 - 21 de agosto del 2024
- 15 y 16 - 22 de agosto del 2024
- 17 y 18 -23 de agosto del 2024
- 19 y 20 - 26 de agosto del 2024
- 21 y 22 - 27 de agosto del 2024
- 23 y 24 - 28 de agosto del 2024
- 25 y 26 -29 de agosto del 2024