Casi la mitad de la población colombiana vive pagando arriendo, mes a mes, una cuota para ocupar un inmueble, sea una casa o apartamento, algunos incluso solo por una pieza, como sucede en muchos inquilinatos. Según un informe reciente de la Federación Colombiana de Lonjas de propiedad Raiz (Fedelonjas), se estimó que el 40,2 % de los hogares colombianos arriendan una vivienda.
Fedelonjas también evidenció que durante el primer semestre del año 2023, se incrementaron en 4,41 % los cánones de arrendamiento en el país, es decir, subieron las tarifas mensuales por ocupar inmuebles. Para la entidad de propiedad raíz, esto se debe a la inflación, un aspecto clave para determinar el valor del incremento en los arriendos.
No obstante, hay otros factores que influyen en los incrementos del costo de arrendamiento. Como, por ejemplo, la Ley 820 del 2003, que en su artículo 20, estableció que “cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor”. Esto quiere decir, que de acuerdo al índice de precios al consumidor que aumenta según la inflación, entonces el arrendador elevará el costo de arrendamiento.
En la ley se aclara que si cambia de año, pero no han pasado más de 12 meses en arrendamiento, el arrendador no podrá incrementar el valor del mismo.
Se indica también el procedimiento para informar a los arrendatarios, dice la ley que el arrendador “deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal”.
El Banco de la República ha proyectado que el 2023 cierre con una inflación cercana al 9,8 %. Sobre esta cifra, que se publica al finalizar el año, debe realizarse el aumento del canon de arrendamiento para el año siguiente. Tanto propietario como arrendatario debe ser conscientes de ello, antes de proponer o aceptar un valor. Esta sería la norma básica, pero representa un valor obligatorio, puesto que algunos ciudadanos acceden a contratos de arrendamiento teniendo en cuenta otros aspectos para determinar el valor final.
Por lo general, se espera que el valor de incremento establecido por las empresas inmobiliarias y los propietarios se ajuste al Índice de Precios al Consumo (IPC) que determina el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) al finalizar el año.
No obstante, como ya se mencionó, el único incremento de arrendamiento definido en la normativa nacional se encuentra en la Ley 820 del 2003. Al que, en su mayoría, se apegan los arrendatarios particulares.
Causales de desalojo
Pueden ser diferentes las razones que motivan a un arrendador para pedir a sus inquilinos el desalojo. Entre esas causales, se encuentran: dañar severa o estructuralmente la propiedad alquilada, incumplimiento de los acuerdos establecidos en el contrato (como tener una mascota, cuando no se pactó al inicio), no pagar el arriendo en tiempos y montos correctos, malas conductas que atenten contra la convivencia pacífica en el sector (entre estos, generar demasiado ruido, más del permitido por la norma, realizar actividades ilícitas en el inmueble).
Tiempo establecido para desocupar un inmueble arrendado
La ley 820 de 2003, que describe el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, dispone que desde el aviso por parte del arrendador, el arrendatario tendrá un lapso de tres meses para desocupar el inmueble arrendado.
Si un inquilino se niega a desalojar el inmueble, la recomendación es que, antes de llegar a instancias legales y de acudir a las autoridades, se busque acuerdo con el inquilino y se pacte un desalojo pacífico que no afecte a ninguna parte.
En muchos casos, la mejor alternativa es buscar un mecanismo de diálogo, para esto existen los centros de conciliación, la Defensoría del Pueblo, la notaría o, en algunos casos, la personería municipal, pueden ayudar a solucionar estos conflictos.