La norma establece que cuando una persona fallece, esta puede dejarle de forma previa, regularmente a través de un testamento, sus bienes a diferentes herederos. Sin embargo, así como puede recibir estos bienes, también son heredadas las deudas que tenía la persona.
Esto ocurre, de acuerdo con la herramienta LegalApp, del Ministerio de Justicia, la cual brinda información sobre trámites legales, debido a que los herederos lo que reciben realmente no son los bienes en específico, sino el patrimonio del fallecido en general, lo cual incluye tanto las propiedades que tenía la persona en vida como sus deudas acumuladas.
En caso de que no haya un testamento, estas se repartirán en sus herederos, que casi siempre son los hijos, en igual proporción entre todos, así como sucede con los bienes. De esta manera, si son cinco hijos, cada uno recibirá el 20 % de las propiedades y el 20 % de las deudas.
En otro ejemplo, si son dos herederos, cada uno de ellos recibirá la mitad de ambas categorías: bienes y deudas. A este punto, sobra explicar lo que sucede si solo hay un heredero... este se llevará la totalidad de ambas cosas.
Por otra parte, en el caso de que la persona fallecida haya sido precavida y haya preparado un testamento, en este se puede indicar a quiénes y en qué cantidades irá tanto el capital como las acreencias. La ley estipula al respecto que los herederos podrán determinar si pagan lo adeudado de acuerdo a la división consagrada en el testamento o si prefieren acogerse a la división de deudas que se puede hacer por ley, es decir, proporcional a los bienes que se hayan entregado.
Cualquiera sea el caso, existe la posibilidad de que la deuda adquirida sea mayor al capital y la riqueza heredada. Para estos casos, la ley dispone de una serie de opciones que le permiten a los herederos evitar pagar las deudas de la persona fallecida o, en otros casos, mermar el impacto que esto puede traer para su economía personal.
“El heredero que deba asumir una deuda mayor a la asignación que le correspondió de la herencia puede pedir de los demás herederos el pago de la porción que les corresponda a cada uno de ellos”, añade LegalApp al respecto.
Sin embargo, esta no es la única salida. Una primera opción, tal vez la de más rápida ejecución, es repudiar la herencia, es decir, que un heredero simplemente la rechace en su totalidad, tanto bienes como deudas.
En caso contrario, existe la figura del ‘beneficio de inventario’, lo que quiere decir que el legatario (heredero) solo asumirá las deudas hasta el punto de concurrencia de los bienes que le han sido asignados.
“El beneficio de inventario quiere decir que los que reciben la herencia no se hacen responsables por las deudas más allá del monto de los bienes recibidos”, sostuvo Helí Abel Torrado, abogado especializado en derecho civil.
Asimismo, también hay un ‘beneficio de separación’, el cual debe ser aceptado por lo acreedores, es decir, las personas o entidades a las que la persona difunta les debía.
Bajo esta figura, lo que sucede es que los bienes del deudor fallecido no se confunden con los de sus herederos, es decir que “los bienes del difunto se destinan al pago de las deudas de este, con preferencia a las deudas propias del heredero”, sostiene LegalApp.
Esta opción será válida solo si los acreedores la aceptan, ya que si, por el contrario, estos están de acuerdo con recibir al legatario como nuevo deudor, no podrá realizarse esta alternativa. Tampoco podrá ejecutarse en caso de que los bienes de la sucesión ya hayan pasado a propiedad del heredero.