La pensión por invalidez se puede obtener cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad laboral y se cumpla con los requisitos de Ley.

Por ello, la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), reveló que los requisitos clave para identificar si se puede solicitar una pensión de invalidez son:

  • Pérdida de capacidad laboral igual o mayor a 50 %.
  • De origen laboral: estar afiliado a la ARL, aplica únicamente para ISS ARL (competencia UGPP).

Lista de documentos para solicitar pensión de invalidez

  • Formulario único de solicitudes prestacionales (se puede encontrar en la página de la UGPP.
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Registro civil de nacimiento.
  • Dictamen de invalidez.
La pensión por invalidez es un derecho importante.

Beneficios

Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas:

  • Si la invalidez es superior al 50 % e inferior al 66 %, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60 % del ingreso base de liquidación.
  • Si la invalidez es superior al 66 %, tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75 % del ingreso base de liquidación.
  • Si el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementa 15 % (es decir podrá ser de un 90 % del ingreso base de liquidación).

Hay que señalar que la persona que tenga una pensión de hasta 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá afiliarse a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado en su último trabajo, sin que sea necesario el pago de cotización alguna para los servicios de recreación, deporte y cultura.

Es más, esta afiliación cubre al grupo familiar del pensionado, esposo o compañero permanente que no trabaje y los hijos menores de 18 años.

Es aconsejable buscar asesoramiento legal o de una entidad relacionada. | Foto: Peter Dazeley

Requisitos para trasladarse de un fondo de pensiones en Colombia

El Ministerio de Justicia y del Derecho indicó que los afiliados al Sistema General de Pensiones tienen la posibilidad de llevar a cabo el proceso para trasladarse de un fondo privado (Régimen de Ahorro Individual – RAIS-) a uno público (Régimen de Prima Media con Prestación Definida) o viceversa, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.

  • Tener como mínimo 5 años de afiliación en el régimen actual.
  • Que a la persona no le falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión (47 años para las mujeres y 52 años para los hombres).
  • Posteriormente, se tiene que pedir una asesoría a los fondos de pensiones en lo que se denomina como “doble asesoría”, para que así el usuario pueda obtener información relevante para definir el régimen pensional al que desea trasladarse.
  • Finalmente, y cuando haya recibido la respectiva asesoría por parte de los fondos de pensiones, será necesario decidir en cuál se quedará, por lo que el interesado tendrá que pedir el traslado con un formulario que se le entrega y presentando la cédula de ciudadanía.

Así mismo, el Minjusticia aclaró que es necesario que los usuarios tengan en cuenta:

  • Si se es trabajador dependiente, tendrá que comunicar al empleador la decisión de traslado de fondo para que realice las cotizaciones al nuevo fondo de pensiones.
  • La entidad a la que se le pidió la doble asesoría tiene un día para notificar a la entidad del otro régimen. Internamente, estas se encargan de registrar la solicitud.
Es recomendable buscar asesoramiento legal. | Foto: Getty Images
  • Los asesores de ambas entidades deben brindar las proyecciones de lo que sería la pensión de vejez de la persona que lo solicita.
  • Está prohibida la multiafiliación, es decir, realizar cotizaciones en los dos regímenes.
  • El trabajador es libre de elegir a qué régimen de pensión quiere afiliarse y el empleador no puede impedir bajo ninguna circunstancia esta selección.