El 20 de julio es el día que simboliza la independencia de Colombia de la colonización española. Se trata de la celebración patriótica más importante del país, por lo que esta fecha es reconocida como un día festivo nacional.

Este año el 20 de julio será sabado, un inusual hecho que genera dudas para los trabajadores, especialmente para quienes trabajan los fines de semana. Para entender si el empleador debe pagar su jornada como un día festivo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la normatividad colombiana.

Colombia es uno de los países con más festivos en el año. | Foto: Getty Images

El artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo plantea que los días festivos son aquellos determinados por la ley como descanso obligatorio. En ese apartado, la ley establece que “todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en días de fiesta de carácter civil o religioso”.

Entre las fechas que figuran en este artículo se encuentra, justamente, la fiesta de independencia del 20 de julio, declarado festivo nacional en el artículo 1 de la Ley 51 de 1983.

“La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo”, señala la ley con respecto a los empleados que no deban trabajar en esa fecha.

Si, por el contratio, está obligado a laborar, al tratarse de un día festivo el colaborador tiene derecho a una remuneración adicional. Esta remuneración se calcula como un recargo del 75% sobre el valor del salario ordinario.

El 20 de julio es el día que simboliza la independencia de Colombia de la colonización española. | Foto: Getty Images

Otra de las dudas que tienen los colombianos por estos días es por qué la celebración del 20 de julio no se pasa al próximo lunes, como sucede con otras festivos. Según la Ley 51 de 1983, son varios los “descansos remunerados” que se trasladan al siguiente lunes, no obstante, no es el caso del 20 de julio.

“El descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes”, explica dicha ley.