Los hijos que abandonen a sus padres en la vejez y no se hagan responsables por ellos pueden ser demandados de la misma forma en la que ocurre con los papás irresponsables cuando los niños son menores de edad. No todos saben que esas responsabilidades legales entre padres e hijos son recíprocas ante los ojos de la justicia.

El padre debe demostrar que no cuenta con otros parientes obligados a proporcionarle alimentos. | Foto: Getty Images

En el título XII del código, se establecen una serie de disposiciones que regulan los derechos y obligaciones entre padres e hijos, con el objetivo de proteger los intereses y el bienestar de ambas partes. Estas normas reflejan la importancia que se le otorga a la relación filial, además de establecer las bases para su adecuado funcionamiento.

“Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”, detalla el mencionado artículo.

En Colombia, según el Código Civil y la legislación vigente, los padres pueden demandar a sus hijos por cuota alimentaria en ciertas circunstancias. La obligación de proporcionar alimentos está establecida tanto para los padres hacia los hijos, como para los hijos hacia los padres.

En el caso de los padres que buscan demandar a sus hijos por cuota alimentaria, deben demostrar que se encuentran en una situación de necesidad económica y que no tienen los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas. Además, deben probar que los hijos tienen la capacidad económica para contribuir y que existe una relación de parentesco reconocida legalmente.

Se debe verificar que el cónyuge o compañero(a) permanente del padre no tenga la capacidad económica para asumir esta responsabilidad, al igual que sus padres y hermanos. | Foto: Getty Images

Es importante tener en cuenta que, en general, la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos es prioritaria sobre la obligación de los hijos de proporcionar alimentos a sus padres. Sin embargo, si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente, los padres pueden interponer una demanda para solicitar una cuota alimentaria por parte de sus hijos.

Cabe destacar que cada caso puede ser evaluado de manera individual por los tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y la capacidad económica de las partes involucradas. Por lo tanto, si estás considerando demandar a tu hijo por cuota alimentaria, te recomiendo buscar asesoría legal para obtener información precisa y actualizada sobre tus derechos y opciones en tu situación particular.

En Colombia, un padre puede demandar a su hijo por cuota de alimentos en los siguientes casos:

  • Incapacidad económica del padre: Si el padre se encuentra en una situación de necesidad económica y no tiene los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, puede demandar a su hijo para obtener una contribución económica.
  • Inexistencia de otros parientes obligados: Si el padre no cuenta con otros parientes obligados a proporcionarle alimentos, como su cónyuge o compañero(a) permanente, sus padres o sus hermanos, puede demandar a su hijo para obtener una cuota alimentaria.
La demanda de cuota alimentaria solo puede presentarse si existe una relación de parentesco reconocida legalmente entre el padre y el hijo.
  • Relación de parentesco reconocida: La demanda de cuota alimentaria solo puede presentarse si existe una relación de parentesco reconocida legalmente entre el padre y el hijo. Esto incluye la relación paterno-filial, tanto en casos de filiación matrimonial como extramatrimonial.

¿Cómo funciona la demanda de alimentos de un padre a su hijo?

Inicialmente hay un intento de conciliación y si esta no se da, se procede con la demanda en la que priman los derechos del adulto mayor por ser una persona vulnerable.

“Para conciliar la cuota alimentaria a favor de un adulto mayor debe dirigirse a la Comisaría de Familia más cercana al lugar en donde reside el adulto mayor necesitado”, sentenció el ICBF en palabras citadas por Semana.