En fin de año, miles de trabajadores esperan con ansias el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, con el fin de hacer compras navideñas y saldar deudas pendientes antes de culminar este 2024.

Las personas que tienen derecho a recibir este dinero son las que están bajo un contrato laboral regular, según determina la ley colombiana. Por ello, el Código Sustantivo de Trabajo precisa que las empresas están obligadas a girarlo hasta una fecha límite.

Conozca cuál es la fecha límite de que le paguen la prima de fin de año. | Foto: Revista Semana

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Trabajo, los trabajadores deben recibir el pago de la prima máximo hasta el 20 de diciembre.

Para los funcionarios públicos, “la prima de navidad debe ser pagada en los primeros quince días del mes de diciembre, teniendo en cuenta el salario devengado por el servidor público al 30 de noviembre o el último promedio mensual si fuere variable”, resalta la Función Pública.

Las empresas que incumplan con esta fecha, a nivel legal tendrían que enfrentarse a intereses de mora, sanciones administrativas por parte del Ministerio de Trabajo, demandas laborales e impacto en la reputación empresarial.

El monto de la prima varía dependiendo del monto del salario y los días trabajados en la empresa. | Foto: El País

Es importante precisar que el monto de la prima dependerá de la cantidad de días que el trabajador haya ejercido sus funciones en el segundo semestre del año, por lo que es responsabilidad del empleado estar pendiente de esta liquidación por parte de su empleador.

Si una persona gana un salario mínimo, el cual está en $1.300.000, el pago que debe recibir si trabajó en la misma empresa durante todo el año, es de $650.000. Las personas que tengan otro salario podrán hacer el cálculo con la siguiente fórmula: salario x tiempo laborado en días / 360.

Cabe mencionar que los personas que no reciben prima son los trabajadores independientes, bajo contrato de prestación de servicios, transitorios, que reciben un salario integral, ocasionales o temporales y aprendices o con contrato de aprendizaje.