La prima es una prestación social que los empleadores entregan a sus trabajadores como retribución por su trabajo durante determinado tiempo en la empresa.
Esta equivale a un mes de salario por año y es pagada al empleado en dos cuotas, una a fin de año, cuyo plazo máximo es el 20 de diciembre, y otra a mitad de año, la cual debe ser cancelada antes del 30 de junio.
En lo que respecta a la prima de mitad de año, desde las últimas semanas de mayo las empresas ya se están preparando para la cancelación de esta prestación, sin embargo, en ocasiones puede presentarse que por cualquier motivo el pago no llegue a la cuenta de los trabajadores.
En caso de que esto suceda, podrá dirigirse a un juez laboral para exponer la situación y exigir que se haga efectiva la obligación por parte de la empresa. Otro escenario posible es que el trabajador ya haya terminado su vínculo laboral con la compañía que le adeuda la prima.
Para este caso, la persona también podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo para realizar la denuncia.
Cabe señalar que el no pago de la prima de servicios en los tiempos estipulados puede significarle al empleador una variedad de sanciones económicas, teniendo en cuenta que esta es una transacción imperativa de acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Lo primero será que la empresa tendrá que ponerse al día con el trabajador al que no le ha pagado, pero, además de esto, tendrá que reconocerle como indemnización el pago por un valor igual al último salario diario que el empleado tenía por cada día de retraso en la cancelación de la prima, de acuerdo con el artículo 65 del mismo Código Sustantivo.
En segundo lugar, y tras haberse presentado la reclamación por el no pago de la prestación, un inspector del trabajo podría determinar que las sanciones económicas hacia la empresa podrían ir de uno a los 5000 salarios mínimos legales, de acuerdo a la gravedad de cada caso.
Muy pocas veces sucede que, tras estas reclamaciones, la compañía continúe sin cumplir con su obligación. Sin embargo, en caso de que esta tarde más de 24 meses para hacerlo, tendrá que asumir intereses adicionales para estar a paz y salvo.
¿Cómo calcular la prima de mitad de año?
De acuerdo con la Ley 1788 del 2016, del 7 de julio de 2016, el empleador está obligado a pagar a sus empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año.
Desde la expedición de esta ley, esta prestación social se ha visto expuesta a diferentes reformas que lograron que cualquier trabajador con independencia de modalidad de vinculación y de tiempo de servicios, pudiera recibirlo. En ese sentido, tanto trabajadores públicos, como privados e independientes, tienen derecho a recibirlo.
Cabe destacar nuevamente que este pago debe ser otorgado en dos periodos semestrales.
Así las cosas, la Ley 1788 explica que debe realizar las cuentas así: Primero, tomar el salario base; segundo, multiplicarlo por el tiempo laborado, y tercero, dividirlo por 360.
No olvide que debe tener en cuenta, además, que por ley los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas entran dentro de las cuentas y también suman a la hora de pagar la prima, mientras que los días de licencia no remunerada no se contabilizan.
Cabe recordar que este beneficio no se les paga a todos los trabajadores. Por ejemplo, una persona con un contrato de prestación de servicios, según nuestro sistema laboral, no recibe la prima.
En caso de que su trabajo sea diario, deberá tomar el salario que recibe diariamente y multiplicarlo por 4.33 (semanas del mes) y dividirlo por 2 (por los 15 días laboradas por semestre).