La licencia de conducción es un documento obligatorio para todos los conductores que circulan por las vías del país. Para ir al volante, es indispensable “portar” este documento de identificación, por lo que incumplir esta norma acarrea sanciones.
Si bien en Colombia no existe un documento equivalente a “pase” electrónico, la circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022 del Ministerio de Transporte aclara que no es estrictamente necesario llevar el documento físico.
“Se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt”, detalla el documento expedido por el MinTransporte.
La circular aclara que “portar” la licencia de conducción no es sinónimo de llevar el documento físico. Esto significa que tanto el documento en papel, como el mensaje de datos obtenido en la página del Runt son considerados originales frente a la ley.
En otras palabras, la Ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es el Registro Nacional Único de Tránsito.
“El ciudadano podrá hacer la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el Runt y deberá mostrar al agente de tránsito el mensaje de datos que arroja la consulta donde se evidencia que cuenta con los documentos requeridos”, detallada el Ministerio de Transporte.
Tenga en cuenta que para obtener esta información puede ingresar al portal web del Runt, e indicar sus datos: el documento de identidad, placas del vehículo, número de VIN o número del Soat. De esta manera, en caso de que agentes de tránsito le soliciten la licencia en las vías, es posible cumplir el requerimiento si no lleva consigo el documento físico.
Cabe destacar que en caso de no presentar el documento al ser requerido por las autoridades, deberá pagar una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios. Asimismo, si conduce a pesar de no haber expedido la licencia, la multa asciende hasta los 30 salarios mínimos legales diarios, equivalente a 1′300.000 de pesos y le podrán inmovilizar su vehículo.