En el vertiginoso mundo del consumo, la garantía es un faro que guía a los compradores hacia la seguridad y calidad que merecen. Se establece como un muro protector, asegurando que lo que compramos cumpla con sus promesas. Pero, ¿qué sucede si la factura de compra, ese preciado documento, se desvanece en el tiempo o nunca existió? ¿Puede uno aún reclamar sus derechos de garantía? Hoy, hundimos nuestras manos en esta caja de Pandora de preocupaciones para revelar lo que la ley dice al respecto.
El tejido legal que enmarca este proceso es claro: la garantía es la salvaguarda del consumidor. Esto implica que el vendedor es responsable de la integridad del producto adquirido, garantizando que cumple con su propósito, calidad y seguridad. Importante destacar que el consumidor no deberá pagar ningún valor adicional por solicitar esta protección, es un derecho inherente.
Bajo este paraguas, las personas responsables de garantizar este pacto implícito son los productores, fabricantes, vendedores, distribuidores e importadores de los bienes y servicios. Son ellos quienes asumen la responsabilidad de asegurarse de que lo adquirido cumpla con lo esperado. Ahora, abordando el mito: la factura de compra. La ley de protección al consumidor derriba este obstáculo. Aunque la factura puede ser crucial en ciertos contextos, la presentación de este documento no es un requerimiento para solicitar la garantía de un producto. En esencia, su desaparición o falta no invalida el acceso a este proceso.
¿Y qué sucede si el producto no cumple con sus promesas? Aquí entra en juego la calidad. La garantía se activa cuando un producto no satisface su función primordial. Y, nuevamente, la factura no se erige como el Santo Grial en este proceso. Es la calidad y función del producto lo que prioriza la ley.
Cuando se habla de garantía, se abre la puerta a opciones como la reparación o el cambio del producto. Si ninguna de estas rutas es viable, el consumidor tiene el derecho de recibir un reembolso. Aquí, la factura no es una pieza clave.
Sin embargo, el juego justo es fundamental. Los almacenes no pueden reemplazar la garantía con un bono de compra. La única forma legítima de garantizar un producto es a través de la reparación, cambio o devolución del dinero.
Las sombras también juegan un papel. Los productos imperfectos, usados, reparados, re-manufacturados o descontinuados no están amparados por la garantía. Esto, por supuesto, debe ser comunicado al comprador antes de la adquisición. Además, cuando un producto carece de garantía, esta información debe ser transmitida de manera clara, ya sea por escrito o mediante señalización visible.
Aun en la danza de las ofertas y promociones, la garantía se mantiene firme. Los productos en estas categorías poseen la misma garantía que sus homólogos sin descuento. Sin embargo, la ley establece una limitación: si un producto en oferta tiene defectos conocidos por los cuales obtuvo el beneficio del descuento, estos no pueden ser cubiertos por la garantía.
El valor desencadena discusiones. La ley establece que el valor pagado por un producto será restituido en caso de ejercer la garantía, sin importar cómo hayan fluctuado los precios con el tiempo. Si se topan con letreros que niegan garantías, exigen facturas o excluyen productos sin etiqueta, sepan que esto es ilegal. En estas instancias, la Superintendencia de Industria y Comercio es su aliado para presentar quejas.
Esencial en este panorama es el transporte. Si un producto se daña durante el transporte ofrecido por el vendedor o fabricante, los consumidores tienen el derecho de exigir reparación, cambio o devolución del dinero. En el engranaje de las empresas, los productos adquiridos para cumplir el propósito de la misma no están amparados por garantía, a menos que esta se conceda explícitamente.
La duración de las garantías varía. Los bienes nuevos poseen una garantía de 1 año, mientras que los usados cuentan con 3 meses si no se ha informado al consumidor sobre su falta de garantía.En el mundo de los inmuebles, la promesa también se hace presente. Los bienes inmuebles nuevos tienen una garantía de 10 años por la estabilidad de la obra y 1 año por los acabados.
Finalmente, para los bienes perecederos como los alimentos, la garantía se mantiene durante la vigencia del producto. Así que, la próxima vez que se pregunten si es posible reclamar una garantía sin la factura de compra, recuerden que la respuesta está en el tejido legal, priorizando la calidad y función del producto, no un pedazo de papel. La ley se alinea con el consumidor, iluminando el camino hacia la protección y justicia que merecen.
*Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.